Sentencia nº 67508 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días de noviembre de dos mil cuatro, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial, D.. N.A.D.D.A., E.R.M. y E.R.B. (esta última por habilitación); presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº: B-67.508/01 “ORDINARIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS: L.E.G. y MARCIANO MAMANI c/ DAVID CARRILLO y ESTADO PROVINCIAL" (tres cuerpos); y su agregado Expte. Nº: B- 67.508/I/01 “Incidente de Impugnación a la citación de terceros: L.E.G. y M.M. c/ D.C. y Estado Provincial”.

La Dra. N.A.D.D.A., dijo:

  1. - Viene en los autos la Dra. P.A.F., en su carácter de Apoderada (conf. fs.20/21.) de L.E.G. y MARCIANO MAMANI a promover demanda por daños y perjuicios en contra del Dr. D.C. y ESTADO PROVINCIAL.

    La acción se promueve para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a sus mandantes por la no entrega del cuerpo de la hija menor R.M.M., que falleciera el 15 de JUNIO de 1.999 en el Hospital Pablo Soria, con tan sólo horas de vida, con más intereses legales y costas.

    En relación a la legitimación pasiva sostiene que la demanda se dirige contra el Director del nosocomio Dr. D.C., que atendió a su representada y se comprometió a entregarle los restos de su hija. Surge su culpa (por negligencia y/o impericia y/o imprudencia) por “omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondieren a las circunstancias de personas, de tiempo y de lugar” (art. 512 del Código Civil), no podrá objetarse en la especie por su evidencia, generándose su responsabilidad indemnizatoria y el correspondiente desplazamiento de la carga probatoria (doctrina S. T. de J., L.A. Nº: 28, fº 417/432 Nº: 120). Solidariamente se acciona en contra del ESTADO PROVINCIAL (Ministerio de Bienestar Social- Hospital Pablo Soria) arts. 43 y 1.113 del Código Civil, en tanto las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirigen o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden también por los daños que causen sus dependientes; por la atención brindada por el D. y que por su obligación de seguridad debió preservar el cuerpo de la menor y entregarlo para que sus padres pudieran darle sepultura digna, generando responsabilidad de tipo objetiva.

    Relata que sus representados, padre y madre de la pequeña R.M.M., concurren a la guardia del Hospital P.S. debido a que la señora tenía complicaciones en su embarazo de seis meses de gestación, presentando contracciones muy fuertes. Atendida por el Dr. R., quién ordena internación e inducción del parto. Ya tenía tres hijos por cesárea debiendo hacer gran esfuerzo para que el parto sea normal. Nace la menor a horas 15,30 del 15 de junio de 1.999 y es llevada inmediatamente a la incubadora por el estado delicado que tenía. Pasadas unas horas la neonatóloga le informa que la menor no había sobrevivido y que cuando se recupere tenía que hacer los papeles para que le entreguen el cuerpo que era llevado a la morgue.

    Luego por fuertes dolores y pérdidas, es revisada por el Dr. Montenegro (ginecólogo) quién manifiesta que por rotura del útero le realizaría una cirugía. Concretada la misma, con vaciamiento incluido, permanece internada cuatro días más, no pudiendo hasta ese momento conseguir que por lo menos se le entregara los certificados de nacimiento y defunción de la pequeña para realizar los trámites en el Registro Civil; una vez dada de alta se dedicó de lleno a conseguir la documentación necesaria para retirar el cuerpo y darle sepultura a su hija. Se prolonga la búsqueda por más de cuarenta días después de los cuales logra por una asistente social que se le dé el certificado de nacimiento, que estaba mal confeccionado; fija el día 17 de junio y el certificado de defunción daba como fecha el 15 de junio. La menor había muerto antes de su nacimiento. Esto motivó que la administradora del Hospital dijo que no podían entregarle el cuerpo y buscara a los médicos que la atendieron para corregir los certificados. Ahí empieza la dura agonía concurriendo diariamente por dos meses para que se solucione el problema y entreguen el cuerpo de su hija, lo que fue inútil. Agravado por el hecho que tiene cinco hijos para atender, teniendo que buscar personas que se los cuide.

    No teniendo respuestas a sus pedidos, decide hacerle una carta al D.D.D.C., solicitando que con urgencia le dé una solución ya que no podía darle a la hija digna sepultura y cumplir con sus obligaciones ante D.. Misiva que no fue respondida, pese ser entregada a la secretaria del Director, quién manifestó que estaban solucionando el tema y que volviera en unos días. Así siguió peregrinando durante cinco meses, siempre con la misma respuesta.

    Estando en estado de angustia y desesperación decide enviar carta documento Nº: 316432877, solicitando que en 24 horas se le entregue el cuerpo de la menor. El 28 de febrero del 2.000 recibe una carta informando que el cuerpo estaba en la morgue desde el 15/06/99 a disposición para que lo retire, previa presentación del testimonio de defunción que se le entregó el 27/07/99. Cumpliendo con ello, presentándose con el certificado que le entregó el nosocomio, el personal se niega a entregarle el cuerpo porque el certificado estaba mal hecho. Se entrevista con el Director quién le dice que espere afuera. Ve que se presentan en la oficina la mayoría del personal que la había atendido, incluso médicos; pasados 30 minutos se retiran todos y el Director manifiesta que vuelva en 10 días que estaría solucionado el tema y podría retirar el cuerpo de su hija. Cuando lo hace nuevamente se repite la situación. Sigue su peregrinar.

    Contrata a una escribana que hace Actas, dejando constancia que el Director no puede atenderlas. Por fin lo logran, expresando el Dr. C. que lamentaba mucho lo sucedido y que por error en el certificado se asentó la muerte dos días antes del nacimiento y que la rectificación no se podía hacer en el Hospital, habiéndose dado intervención al Juez de Menores para su dictamen; manifiesta que iba a agilizar los trámites y que regrese el martes, todo lo que surge del A..

    Vuelve el día indicado pero no le entregó el cuerpo de su pequeña en esa oportunidad ni hasta la fecha de la demanda (13/02/01). Entiende que con la prueba que agrega queda acreditada la responsabilidad del Hospital Pablo Soria por el personal dependiente del mismo, agonía por más de un año que padece la familia por la no entrega del cuerpo de su hija R.M., que como todo humano merece una digna sepultura y un lugar donde descansar en el cual puedan recordarla. Todo lo cual ha destruido espiritualmente a sus mandantes, sumergidos en absoluta desazón, por lo que solicitan la reparación por la privación de la entrega del cuerpo de su hija. Fundamenta la responsabilidad de los accionados y la reparación del daño material, del psíquico y del moral. Todo con actualización, intereses y costas. Ofrece prueba y cita derecho. Peticiona que la suma que se determine por el Tribunal lo sea en concepto de indemnización por la desaparición del cuerpo de la hija fallecida R.M.M. y la no entrega del mismo.

    Se observa que en el escrito de demanda, al inicio se expresa el nombre de la fallecida como R.M.M. al ofrecer la prueba y realizar el petitorio, se la identifica como R.M.M., que es el verdadero nombre de la niña conforme surge del Certificado de Nacimiento de fs. 505 en coincidencia con el Documento de Identidad que obra a fs. 502; asimismo Carta Documento de fs. 510, Nota de fs. 511 y Denuncia de Defunción de fs. 513 firmadas por L.E.G.. Lo que coincide con las Actas Notariales de fs. 514, 515 y 516 realizadas por la Escribana M.A.G. de de los Ríos a pedido de la Sra. L.E.G..

    El Dr. J.A.C., en su carácter de Procurador Fiscal de Fiscalía de Estado (conf. Decreto de fs. 41); contesta la demanda por el ESTADO PROVINCIAL (fs. 42/43 vta.); pide el rechazo de la demanda, con costas. Luego de realizar negativas particularizadas a los hechos esgrimidos por los demandantes, se opone a prueba ofrecida. Cuestiona los rubros reclamados (material y psíquico).

    A los efectos del traslado conferido responde la parte actora con negativas puntuales a lo dicho por la accionada.

    El Dr. F.R.M.Z., como apoderado del Dr. D.G.C. (Conf. fs. 84/85) contesta demanda. Pide citación de tercero en la persona del Dr. ALBERTO TOSCANO. Afirma que atendió el parto de la Sra. G. y extendió las certificaciones médicas. Plantea falta de legitimación pasiva porque no se desempeña ya como Director del Hospital P.S.. No tuvo participación directa ni indirecta en el caso. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la parte contraria. La responsabilidad en caso de existir, es solamente del Estado y no puede recaer en el funcionario cuando su conducta está dentro de lo normal. No existe concurrencia de faltas, ni descuidos y menos error. Al relatar los hechos, se apoya en la historia clínica que acompaña. Al momento del parto y fallecimiento de la menor, no tomó conocimiento de los problemas derivados. Cuando los conoce, hace lo debido como funcionario. Pide informes al Dr. T. y pone en conocimiento del Juez de Menores Dr. P. de los inconvenientes por mala confección en la fecha de certificado. Pide una audiencia con él y se le comunica que presente nota para solucionar el tema en forma inmediata. No hay mala fe, culpa, dolo y todo se cumplió correctamente. No puede extendérsele la responsabilidad como si de él dependiese la entrega del cuerpo de la menor. Se opone a rubros reclamados y a pericial psíquica y encuesta ambiental. Ofrece prueba y peticiona el rechazo de la demanda, con costas.

    A los efectos del traslado conferido responde la parte actora acerca de la improcedencia de la falta de legitimación pasiva deducida y hace negativas puntuales a lo dicho por la accionada. Desconoce las...

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