Sentencia nº 122906 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 22 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-122.906/04, caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. A-96.312/00: MIRANDA, M.O. c/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA", y

CONSIDERANDO: Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate, no han opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esta pretensión, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos conforme a la tasa pasiva promedio que fija diariamente el Banco Central de la República Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ SERVICIOS SOCIALES JURE ( L.A. Nº 37 - Fº 1184-1188 - Nº 538), la que será calculada conforme a la fórmula que establece el comunicado 14.290 del B.C.R.A., hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere.-

Que con respecto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada (Art. 102 del C.P.C.).-

Que con respecto a los honorarios del letrado interviniente, los mismos se regularán de conformidad a la última Doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº 690/01, caratulado: "Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. B-56.001/I/01 (Sala II Cámara Civil y Comercial) Incidente de Cesación de Astreintes solicitado por la Comisión Municipal de Yala en el Expte. Nº B-56.000/00, Incidente de Ejecución de Sentencia: B.L. c/EduardoM.I." (L.A. 44, Fº 1239/1242, Nº 542) y conforme lo dispuesto por el Art. 26 de L.A.-

Que por todo ello y teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C. , el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. ).- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por M.O.M., en contra del INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALTA, hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE ($ 6.729.-) con más las costas del juicio y el interés a la tasa pasiva...

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