Sentencia nº 93734 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-93.734/02, cara-tulado: “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: R.M.C./ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN-OSPECON” y - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que, habiendo arribado las partes a un acuerdo, el mismo se transcribe a continuación:”Que, venimos por el presente a dar cuenta que hemos arribado a un acuerdo sobre la forma de pago del crédito reconocido por la sentencia defini-tiva dictada en autos, el que se encuentra sujeto a las siguien-tes condiciones: Primero: Las partes acuerdan como monto defini-tivo del crédito del actor, a la fecha del presente convenio, la que surge de la planilla de liquidación practicada por Tribuna-les a fs. 73/75 y aprobada por Resolución de fs. 76, que ascien-de a la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CTVS ( $ 46.618,55), renunciando expresa-mente a los intereses devengados por el periodo 29/6/04 al 10/11/04. Segundo: La Obra Social del Personal de la Construc-ción-OSPECON, se compromete abonar dichas sumas en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CATORCE CTVS ( $ 11.654,14), venciendo la primera a los treinta días corridos de la fecha de la homologa-ción del presente convenio y las restantes a partir del 1 al 15 de febrero del año 2.005. A todos los efectos, se fija como do-micilio de pago el del domicilio constituido por el actor, es decir en Avenida 19 de Abril N° 661, 3° Piso, Oficina “F”, es-tando facultado el Dr. Espada, para recibir los pagos y extender los recibos pertinentes.- Tercero: La falta de pago de cualquie-ra de las cuotas en la forma, monto y plazo estipulados, produ-cirá la mora automática y generará a favor del acreedor, una multa de PESOS CIEN ($ 100), por cada día de retraso en el pago de la cuota, independientemente del cómputo de los intereses mo-ratorios previstos en la sentencia, quedando liberado el deudor de tal obligación, solamente con el pago íntegro del capital, la multa y los intereses devengados por todo el periodo de mora. Sin perjuicio de ello, el acreedor queda facultado para conside-rar caduco los plazos otorgados, y ejecutar el saldo total de la deuda como de plazo vencido, por vía de la ejecución de senten-cia, renunciando las partes a cualquier acto procesal anterior a dicha instancia.-Cuarto: Las partes, dejan expresamente aclarado que los importes de las cuotas son fijas y no reconocerán inte-reses por la financiación...

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