Sentencia nº 7582 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. I.A.C.Y.G.F.C.L., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. N° 7582/04, caratulado: "INCIDENTE DE TERCERIA DE POSESION Y DE MEJOR DERECHO EN EXPTE. A-76941/97, R.Y.Q.D.B., E.A.B., M.R.D.R.B.C.L.B.F.Y.J.R.B.", del cual dijeron:-------------------------------- Dictada sentencia en primera instancia que desestima una tercería de posesión y mejor derecho, se levanta en apelación el Dr. C.A.A.C. en representación de R.Y.Q. de B., E.A.B. y M.R. delR.B.. Señala al efecto que articuló tercería de posesión y mejor derecho a fin de acreditar la legítima posesión que de los veinte lotes embargados tienen sus poderconferentes. Explica que con motivo de la restitución parcial de aportes de la sociedad "R.B.S.A.C.I.A. y F.", éstos, juntamente con el demandado en autos principales, resultaron adjudicatarios en condominio de los inmuebles cuya individualización indica. Posteriormente, con fecha 23 de Noviembre de 1993, se confeccionó por ante el escribano E.G. de los Rios un acta mediante la cual se manifiesta la voluntad de decisión de dividir el condominios por el procedimiento de sorteo y en base a planos provisorios confeccionados por el Ingeniero Santos y el Agrimensor Quiroga, incluyendo en este procedimiento los cuatro predios cuya matrícula señala. En este instrumento de división y sorteo quedó perfectamente establecido por voluntad unánime de todos y cada uno de los comuneros, de qué manera se fraccionarían los cuatro lotes originarios y cuáles de esas fracciones se adjudicaban a cada uno de los condóminos, a cuyo fin se suscribió, además del acta mencionada, los croquis correspondientes a los lotes a fraccionar a cuyos parámetros debían ajustarse los planos definitivos de mensura y subdivisión a confeccionarse para su aprobación por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia. En ese instrumento se deja constancia de la adjudicación efectiva de cada parcela a cada uno de los interesados, y a partir de ese acto, cada uno de los copropietarios empezaron a ejercer la posesión pública, quieta y pacífica e ininterrumpida en forma exclusiva y excluyente sobre cada uno de las fracciones que le fueron adjudicadas, realizando en forma personal, actos posesorios perfectamente individualizados. Así, en el caso de sus representados, haciendo cultivo de caña de azúcar, según consta en oficio de fs. 140/141 y testimoniales de fs. 125/134 y el Sr. J.B., dando en arriendo sus tierras como surge de las constatación notarial Nº 164 celebrada por la escribana M.B. de R.. Cumplidos los trámites administrativos de la aprobación definitiva por parte de la Dirección General de Inmuebles de la Pcia. de los planos de fraccionamiento y subdivisión de los inmuebles originarios, sus representados concurrieron por ante el escribano J.A.F. a fin de perfeccionar el convenio privado, lo que se acredita con la escritura Nº 104. De ella surge en forma clara que de las veintiséis parcelas en que se subdividieron los inmuebles, les corresponde a sus poderdantes las que allí se indican. Quedando excluidas de la posesión los seis lotes sobre los cuales el demandado en los autos principales tiene pleno y efectivo uso y goce del cien por cien (100%), Afirma que en los casos que los condóminos sean mayores de edad y capaces, pueden dividir el condominio por el acto y la forma que por unanimidad juzguen conveniente. Por ello el acuerdo celebrado el 23 de noviembre de 1993, incluido el demandado de autos, establece válidamente la efectiva y concreta división definitiva del condominio. Sostiene que el acto de división y sorteo no fue un acto aislado que quedara inactivo en el tiempo, pues luego de ello se procedió a realizar los trabajos necesarios para plasmar esa división en los planos correspondientes para su posterior presentación ante la Dirección General de Inmuebles para su aprobación. Ese trámite se cumple a través del agrimensor J.L.Q. , promoviéndose los Exptes. respectivos en el año 2001, y por lo tanto con anterioridad a la traba del embargo requerido por la actora Observa que se ha planteado tercería de posesión y no de dominio como equivocadamente parece haberlo entendido el a quo. Conforme jurisprudencia imperante, citando al efecto la del Superior Tribunal de Justicia. Afirma que a su parte la basta probar que es legítimo poseedor de los inmuebles en cuestión, sin tener que acreditar al mismo tiempo el dominio. Es decir, sus mandantes tienen tanto el corpus como el ánimus con que legalmente se caracteriza la posesión. Dice de la validez del "Acta de división y sorteo", no invalidada porque uno de las condóminos fue representado por poder recibido por fax. Por otro lado, esta condómina ratificó lo efectuado por su representante. Sostiene que de la división efectuada ante la Dirección General de Inmuebles se obtuvieron 26 parcelas, imposible de subdividirse nuevamente. En caso de ser subastadas en un 20%, quedaría la imposibilidad de subdividir los lotes para adjudicarlos en especie a los comuneros, transgrediendo las disposiciones de los arts. 3475 bis y 2326 del CC. Por todo ello, solicita se revoque el fallo impugnado, disponiendo hacer lugar a la tercería de posesión sobre los lotes que individualiza.------------------- Corrido traslado del recurso, lo contesta el Dr. J.M.P. en representación de L.B.F. el que se opone la mismo, por las razones que expone y a las que nos remitimos brevitatis causa.------------ Integrado el Tribunal y encontrándose los autos en estado,...

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