Sentencia nº 2234 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 6 de Julio de 2004

Número de sentencia2234
Número de expediente--2234-2003
Fecha06 Julio 2004

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 952/953, Nº 413). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días del mes de julio de dos mil cuatro, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores J.M. delC. y los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial doctores M.V.P. de Frías y V.E.F., llamados a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y lo dispuesto en Acordadas Nº 37 y 56/2.004, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2234/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. 7096/03 (Sala II Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Ejecución Hipotecaria: Banca Nazionale del Lavoro c/ Montes, A.E. y R., M.A.”.

El Dr. del Campo dijo:

El Dr. Dago Alberto Justo Pubzolu con el patrocinio letrado del Dr. E.J.A.C. y en representación de A.E.M. y M.A.R. deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 8 de octubre de 2.003 por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en cuanto rechaza el recurso de apelación interpuesto por su parte y, en consecuencia, confirma la sentencia de Primera Instancia que rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por los accionados y manda a llevar adelante la ejecución hipotecaria promovida en su contra por la Banca Nazionale del Lavoro, hasta hacerse esta íntegro pago de la suma de $45.217,01, con más los intereses pactados desde la mora y hasta su efectivo pago.

Sostiene que el a-quo en el decisorio que impugna, al afirmar que los agravios expresados por su parte en el recurso de apelación “son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda”, es errónea desde el punto de vista fáctico y jurídico, toda vez que nuestro código de ritos no lo exige como imperativo procesal previo a la interposición de excepciones y –además- contraría lo resuelto por el Superior Tribunal en una causa que cita, en orden a que los vocablos utilizados para la negativa de la deuda deben ser suficientes e inequívocos. Agrega que el a-quo incurre en apreciaciones dogmáticas que no se compadecen con los principios sustanciales de los títulos de crédito ni con los formales previstos para los juicios ejecutivos como el que nos ocupa.

Finalmente se queja porque no se hizo lugar a la morigeración de los intereses solicitada, motivos por los que pide su revocación.

Sustanciado el recurso, a fs. 25/36 se presenta el Dr....

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