Sentencia nº 2366 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Junio de 2004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53 Fº 172/174 Nº 59). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A., y H.E.T., bajo la presidencia del primero de los nombrados, en conformidad con lo dispuesto por Acordada del Superior Tribunal de Justicia, y registrada en L.A. Nº 7, Fº 42, Nº 37, de fecha 18 de mayo de 2.004, vieron el expediente Nº 2.366/2004, caratulado: “Recurso de apelación interpuesto por el Dr. B.J.A., en el expte. Nº 80/01: Denuncia formulada por C.R.G.”.

El D. delC. dijo:

Invocando el artículo 58, de la ley 3.329/1.976, reformada por ley 3.412/1.977, estatuto de la abogacía y la procuración, el doctor B.J.A., promovió por ante este Superior Tribunal de Justicia, recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2.003, por la cual el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, dispuso aplicarle la sanción de suspensión de la matrícula por sesenta días, en el expediente administrativo 80/01 caratulado: “Sra. C.R.G. formula denuncia”.

Integrados los aportes de ley, producido el informe del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados, agregadas las actuaciones administrativas y oída la Señora Fiscal General Adjunta, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

El recurrente, fundamenta su apelación en la afirmación de que no se respetó el principio del informalismo propio del derecho administrativo, dirigido al descubrimiento de la verdad real, ya que al momento de ofrecer su descargo, el que reconoce, no fue temporáneo, el mismo fue rechazado. Luego expone los agravios que entiende le provoca la sanción impuesta, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico.

Liminarmente diré que, tal como lo sostiene la representante del Ministerio Público Fiscal, al que adhiero en un todo, y doy por reproducido, no encuentro fundamentos que avalen revocar y dejar sin efecto la sanción impuesta.

De la resolución recurrida -agregada a fojas 30 de las actuaciones administrativas incorporadas como prueba a estos autos- estima el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y P. de la Provincia que, con la prueba producida en la causa quedaron corroborados los dichos del denunciante, en el sentido de que el “...letrado denunciado percibió la suma de $ 200 en concepto de honorarios profesionales. (...) no habiéndose presentado...

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