Sentencia nº 106125 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 2 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-106125/03, caratulado: ”INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO Y POSESION EN EXPTE. B-13617/96: S.C.L.C.R., M.J.-PUIG, R.–ABAN, N.M.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 6/9 se presenta la Sra. C.L.S., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.C.D.G., interponiendo incidente de tercería de dominio y posesión en el Expte. Nº B-13617/96, caratulado: “INCIDENTE DE EMBARGO PREVENTIVO EN EXPTE. A-22160/87 ORDINARIO: CEFERINO VILTE LAMAS VILLATARCO C/ LINO VILTE Y OTROS”, agregado por cuerda, y que tengo a la vista.-

Que, al relatar los hechos la actora manifiesta que en el mencionado Expediente se trabó embargo sobre el inmueble de su propiedad, ya que con anterioridad a la ejecución tentada, adquirió el dominio sobre su totalidad al tiempo de divorciarse de su entonces cónyuge, que hasta tal fecha figuraban como condóminos, habiendo convenido con el mismo al tiempo de la separación, la correspondiente distribución de los bienes del acervo conyugal, habiéndole correspondido a la misma en su totalidad el inmueble en cuestión, adquiriendo su propiedad al tiempo en que el convenio fue legalmente homologado, por sentencia firme y consentida, residiendo ella y su hija en dicho domicilio, razón por la que interpone el presente incidente. Cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la tercería deducida, ordenándose el levantamiento del embargo dispuesto sobre su propiedad, que individualiza en su escrito de demanda, con costas.-

Que a fs. 10 se la tiene por presentada, y se ordena correr el traslado de ley a las partes del principal a fs. 15, el que es contestado a fs. 20/21 vta. por los Dres. J.M.R. y MARIO R.P., con el patrocinio letrado del Dr. G.R.P., denunciando no estar probada la posesión invocada. Ofrecen pruebas, citan derecho y solicitan el rechazo de la pretensión de la tercerista, con costas.-

Que, a fs. 22 se dispone librar nueva notificación al demandado en el principal, Sr. N.M.A., codemandado en esta causa, medida que se efectiviza a fs. 27, sin que el mismo se presentara en autos.-

Que, a fs. 29 se ordena abrir a prueba la causa, la que es producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 79 se clausura el término probatorio y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, la cuestión litigiosa traída a mi conocimiento surge de la interposición de un incidente de tercería de dominio y posesión de un inmueble que oportunamente fuera objeto de un convenio de atribución de propiedad, como consecuencia del divorcio de sus copropietarios, sin que la misma a ese tiempo fuera asentada en el respectivo registro inmobiliario, lo que permitió que con posterioridad a ello, dicho inmueble resultara embargado por deudas del entonces cónyuge cedente.-

Que, ante este panorama cabe en la especie resolver, si son oponibles a los acreedores embargantes, los derechos derivados de una sentencia homologatoria firme y consentida dictada con anterioridad al embargo denunciado, pero registrada con posterioridad a ello.-

Que, la incidentista para intentar liberar el inmueble en cuestión, interpone por un lado una tercería de dominio y, por el otro también la de posesión, razón por la que me ocuparé de cada una de ellas en ese orden, pero no sin antes valorar la situación del codemandado, Sr. N.M.A..-

Que, a su respecto procede merituar la posición asumida por el mismo, que no obstante estar debidamente notificado de la demanda injustificadamente ha omitido su presentación en autos, silencio que adquiere relevancia, y al respeto se ha dicho en posición que hago mía, que “si bien es cierto que la incontestación de la demanda no altera la secuencia regular del juicio y el pronunciamiento jurisdiccional debe hacerse en virtud del mérito de la causa, no lo es menos que dicho evento procesal origina una presunción favorable a las pretensiones del accionante, adquiriendo la misma un valor decisivo si no existe otro elemento probatorio o si resulta corroborada por las restantes constancias de autos, habiéndose resuelto inclusive, que tal proceder puede considerarse como una confesión de la verdad de los hechos articulados en el escrito de inicio” (C.Espec.Civ. y Com., S.I., El Derecho en disco...

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