Sentencia nº 50458 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los veintiocho días del mes de junio de 2.004 los Sres. Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores N.A.D. de ALCOBA, E.R.M. y MARTA L. SNOPEK (esta última por habilitación), bajo la Presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº: B-50.458/99: “ORDINARIO POR REVOCACION DE USUFRUCTO, DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO MORAL y EMERGENTE POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: J.E.P., POR SÍ Y SU HIJO MENOR y LUCÍA M. PONCE c/ MARÍA ESCRIBAS”; sus agregados, Expedientes: A- 56.050/91“Protección de P.M.A.E. de Ponce c/ J.E.P.”; A-56.662/91 “Sumarísimo por A.M.A.E. de Ponce c/ J.E.P.” Nº: A-56.682/91: “Divorcio Vincular por mutuo acuerdo: M.A.E. de Ponce y J.E.P.” (dos cuerpos); Nº: B-14.645/96 “Incidente promovido en el Expte. A-56.682/91 J.E.P. c/ M.A.E.”; A-56.682/I/96 “Incidente de autorización para viajar al extranjero...”; A-73.103/93 “Audiencia de Conciliación solicitada por J.E.P. y M.A.E.”; A-96.552/95 “Incidente de autorización de viaje en Expte. A-73.103/93 J.P. por los menores Lucía Margarita y J.P.”; A-74.218/93 “Reintegro de Menores María Antonia Escriba c/ J.P.”; A-81.348/94 “Incidente de régimen de visitas en el Expte. A- 74.218/93 M.A.E. c/ J.E.P.”. Todos los expedientes agregados pertenecen al Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8 de esta Ciudad.

La Dra. N.D. de A., dijo:

  1. Viene en los presentes autos el Dr. O.R.C. en su carácter de patrocinante letrado de J.E.P. (conf. ratificación de gestiones de fs. 1) a promover demanda por REVOCACIÓN DE USUFRUCTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DAÑO MORAL y EMERGENTES - en contra de MARÍA ANTONIA ESCRIBAS por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES DE USUFRUCTUARIA. El actor acciona por y en nombre de sus hijos menores LUCÍA MARGARITA y J.R. de 16 y 14 años respectivamente. Invoca que la demandada incumplió las obligaciones de usufructuaria en perjuicio de sus hijos menores y el titular de vivienda que habita; también que se han extinguido las causales que favorecieron la constitución del derecho real a favor de la Sra. Escribas. Invoca violación de la Ley 23.264 por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar que encuadra en la ley penal. Solicita se dicte sentencia ordenando dejar sin efecto el usufructo concedido a la demandada de la vivienda que habita y se le imponga sanción indemnizatoria por los rubros requeridos.

    Hace reseña de los hechos refiriendo que por sentencia de divorcio del 28 de diciembre de 1992 se homologa convenio de partes con las siguientes cláusulas: a) Tenencia: de los hijos menores, a cargo de la madre A.E.; b) Visitas: régimen amplio a favor del padre J.P.. Fundado en que la señora tenía la tenencia de los niños, con la lógica convivencia, se establece el derecho real de Usufructo Vitalicio a su favor de la vivienda que fuera hogar común del matrimonio. Se le impone en el acto la carga económica estableciéndose por el Juez: “...con derecho de usufructo vitalicio a favor de la esposa, a cuyo cargo queda el pago de la deuda pendiente correspondiente a la misma...”. La deuda es la cuota mensual al IVUJ de la vivienda. Al firmar el convenio la señora debidamente patrocinada asume obligaciones impuestas como usufructuaria, a saber: 1) usar la vivienda para efectiva habitación de ella y los niños menores a su cargo; 2) abstenerse de todo acto de explotación que tienda a aumentar los emolumentos de su derecho; 3) arbitrar los medios económicos para mantener la vivienda y evitar por cualquier razón su deterioro o pérdida y otros contenidos en los arts. 2878 a 2909 detallados en el Código Civil.

    La usufructuaria al tiempo de dictada sentencia, incumplió todas y cada una de las obligaciones inherentes al usufructo. Para Fundar su aserto, realiza un recorrido por las constancias de los expedientes agregados. Considera que la demandada ha perdido la tenencia de los menores; desde abril de 1993 los niños no tienen y se les ha impedido el uso y goce de sus derechos de habitación de la vivienda por culpa y actos propios de la demandada; se ha desvirtuado el objeto de la concesión del usufructo, cual era la tenencia efectiva y cohabitación de la madre con sus hijos; la usufructuaria, entregó la vivienda para el uso y habitación de terceros; no cumplió con el pago y mantenimiento de la vivienda, con grave riesgo de pérdida de la misma; violó todas y cada una de las normas de los arts. 2878 a 2909; por ello estima que son de plena aplicación los arts. 2918 y concs. del Código Civil

    En el capítulo referido a los daños y perjuicios, sostiene que desde 1993 la señora impide la residencia de sus hijos en el inmueble, a pesar de haberse perfeccionado la pérdida de sus derechos; ha ocasionado daño patrimonial cierto, probado y subsistente, tanto a los menores como al padre de los mismos.

    Los niños se vieron impedidos de gozar de sus derechos inalienables de propiedad, otorgados por sentencia de divorcio; el padre durante años tuvo que alquilar otra casa para habitar con sus hijos, con erogaciones consiguientes. El Sr. P. contrajo nuevas nupcias y tuvo que afrontar el doble de gastos para mantener la vida digna de sus hijos, sin la ayuda de la demandada. El impedimento de habitar la casa, permitiendo el uso y goce de terceros por la usufructuaria, perfecciona la antijuridicidad, culpabilidad, daño material y económico sufrido por el Sr. P.. Éste para no perder la propiedad, deberá afrontar los gastos y el pago actualizado de las cuotas al IVUJ. El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar por la accionada, ha producido onerosidad excesiva en el patrimonio del Sr. P., que afronta gastos de vivienda, alimentos y todas las cargas que le imponen el deber de guarda y custodia de sus hijos. Al fundar el daño moral que pide se indemnice, explica que surge indubitable su existencia, por los padecimientos a los que fueron sometidos los hijos por la conducta culpable de su madre. La angustia de los menores al saber el riesgo de pérdida de la vivienda; que es efectivo por la excesiva morosidad en que incurrió la demandada al evitar el pago en tiempo y forma al IVUJ, durante seis años. Alega las innumerables oportunidades en que los menores tuvieron que ser evaluados, por asistentes judiciales, médicos, psicólogos, etc., por culpa de la conducta de la madre; provoca situación emocional que no les permite llevar una vida social, educativa y general de trámite normal.

    Alega que como consta en la sentencia del Expte. B-14.645/96, a fs. 67 vta., el juez determinó la responsabilidad y obligación de la demandada, de responder por los daños y perjuicios ocasionados.

    Cita derecho. Ofrece pruebas. P. se haga lugar a la demanda ordenando la revocación del usufructo concedido a la demandada, y el reintegro de los derechos de propiedad del Sr. P. y de sus hijos menores, con más los daños y perjuicios y costas.

    Contesta la demanda el Dr. W.F.C., como patrocinante letrado de MARÍA ANTONIA ESCRIBAS, quién firma el escrito de responde. Pide el rechazo de la acción deducida, con costas a cargo del actor.

    Advierte que en la demanda están expresadas en una total y desordenada exposición, diversas cuestiones que no hacen a estos autos, lo que pone a su parte en situación de indefensión. Por ejemplo, en el capítulo de revocación de usufructo mezcla cuestiones de salud física y psíquica de los menores, se queja por cuestiones de alimentos sin especificar en forma clara la pretensión.

    Realiza negativa genérica y particularizada a los hechos afirmados por la parte actora.

    Relata que no existe ni en el convenio de fs. 63/63 vta. ni en la sentencia de fs. 76/77 (E.. A-56.682/91 de divorcio), ninguna referencia a que el supuesto usufructo del inmueble objeto de esta acción haya sido “concedido” en razón de que recibía la tenencia de los hijos. Tanto el convenio como la homologación expresan: “los bienes del matrimonio se dividirán y dispondrán de la siguiente forma: 1) El inmueble FONAVI ubicado en calle M.N. 255, 122 viviendas del B.C.A. será escriturado a favor de los dos hijos del matrimonio, con derecho de usufructo vitalicio a favor de la esposa a cuyo cargo queda el pago de la deuda correspondiente a la misma quedando ella facultada para efectuar ante el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Jujuy o ante quien corresponda las diligencias de escrituración respectiva. 2) En cuanto a los...

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