Sentencia nº 116711 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
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VISTO: El Expte. Nº B-116711/04, caratulado: “Incidente de tercería de posesión y dominio de automotor en expte. Nº B-56076/00: Demanda laboral por cobro...: S.M.C. c/ Constructora del NOA S.R.L.”. Y
CONSIDERANDO: I.- KarinaA.M., patrocinada por el Dr. H.M.C., promueve tercería de posesión y dominio respecto del automotor embargado a fs. 160/161 vta. del Expte. principal Nº B-56076/00: “Demanda laboral por cobro del fondo de desempleo y otros rubros: S.M.C. c/ Constructora del NOA S.R.L.”, rodado identificado como camión M.K. tipo chasis c/ cabina, Modelo 532112, M.K. Nº 041175, Chasis Nº XTC532120T1083966, Despacho Importación Nº IC04109572F/98. Funda su pretensión en haber adquirido dicho vehículo de la firma deman-dada en los autos principales, el 10/06/99, conforme boleto de compraventa que adjunta, rodado que no fue inscripto en el Regis-tro Nacional de la Propiedad del Automotor debido a que fue desti-nado a la mezcla y transporte de hormigón en obradores. Expresa ser poseedora del mismo y haber ejercido actos posesorios; y, asi-mismo, que la tercerista detenta un verdadero derecho real de do-minio por haberse operado la tradición, respecto de la que concu-rrieron los requisitos que al efecto establece el art. 2601 del Código Civil. Cita jurisprudencia, y ofrece prueba.
Sustanciada que fue la pretensión incidental, tanto la actora de la causa principal (fs. 15/15 vta.) cuanto la demandada de ese expediente (fs. 16/16 vta.), formulan allanamiento. Por su parte, el Ministerio Público dictamina la im-procedencia de la tercería en razón de la inexistencia del título de propiedad del automotor y, a todo evento, solicita que se man-tenga el embargo y secuestro en virtud de lo solicitado por la Sa-la I de este Tribunal a fs. 225 de los autos principales (fs. 17).
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Sabido es que el allanamiento como acto procesal significa el sometimiento a las pretensiones de la contraparte (cfr. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, LA Nº 46, Fº 376/378, Nº 145). Por consiguiente, atento al recono-cimiento que ello implica, corresponde hacer lugar a la tercería de posesión y dominio interpuesta, en los términos de los arts. 83 y concordantes del CPC. Lo dicho, y en lo que atañe al dominio, con los alcances previstos por el art. 1 del Decreto Ley Nº 6582/58; esto es, que el presente fallo no puede tener efectos respecto de terceros; ello, debido a la falta de inscripción del bien en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, pues el...
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