Sentencia nº 116711 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

.

VISTO: El Expte. Nº B-116711/04, caratulado: “Incidente de tercería de posesión y dominio de automotor en expte. Nº B-56076/00: Demanda laboral por cobro...: S.M.C. c/ Constructora del NOA S.R.L.”. Y

CONSIDERANDO: I.- KarinaA.M., patrocinada por el Dr. H.M.C., promueve tercería de posesión y dominio respecto del automotor embargado a fs. 160/161 vta. del Expte. principal Nº B-56076/00: “Demanda laboral por cobro del fondo de desempleo y otros rubros: S.M.C. c/ Constructora del NOA S.R.L.”, rodado identificado como camión M.K. tipo chasis c/ cabina, Modelo 532112, M.K. Nº 041175, Chasis Nº XTC532120T1083966, Despacho Importación Nº IC04109572F/98. Funda su pretensión en haber adquirido dicho vehículo de la firma deman-dada en los autos principales, el 10/06/99, conforme boleto de compraventa que adjunta, rodado que no fue inscripto en el Regis-tro Nacional de la Propiedad del Automotor debido a que fue desti-nado a la mezcla y transporte de hormigón en obradores. Expresa ser poseedora del mismo y haber ejercido actos posesorios; y, asi-mismo, que la tercerista detenta un verdadero derecho real de do-minio por haberse operado la tradición, respecto de la que concu-rrieron los requisitos que al efecto establece el art. 2601 del Código Civil. Cita jurisprudencia, y ofrece prueba.

Sustanciada que fue la pretensión incidental, tanto la actora de la causa principal (fs. 15/15 vta.) cuanto la demandada de ese expediente (fs. 16/16 vta.), formulan allanamiento. Por su parte, el Ministerio Público dictamina la im-procedencia de la tercería en razón de la inexistencia del título de propiedad del automotor y, a todo evento, solicita que se man-tenga el embargo y secuestro en virtud de lo solicitado por la Sa-la I de este Tribunal a fs. 225 de los autos principales (fs. 17).

  1. Sabido es que el allanamiento como acto procesal significa el sometimiento a las pretensiones de la contraparte (cfr. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, LA Nº 46, Fº 376/378, Nº 145). Por consiguiente, atento al recono-cimiento que ello implica, corresponde hacer lugar a la tercería de posesión y dominio interpuesta, en los términos de los arts. 83 y concordantes del CPC. Lo dicho, y en lo que atañe al dominio, con los alcances previstos por el art. 1 del Decreto Ley Nº 6582/58; esto es, que el presente fallo no puede tener efectos respecto de terceros; ello, debido a la falta de inscripción del bien en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, pues el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR