Sentencia nº 69441 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro, la señora Vocal de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctora M.R. CABALLERO DE AGUIAR, y las doctoras AMALIA MONTES Y E.R.B., J. habilitadas a integrar el Tribunal, vieron el EXPTE. N° 69.441/01: caratulado: ORDINARIO POR REPETICION DE PAGO: V.F.S.C.D.F., M.L.F., R.R.Y.T.R.O., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece la doctora H.D.C.M., en representación de la señora F.S.V., promoviendo demanda ordinaria por repetición de pago en contra de los señores MARINA LUZ TAPIA DE FERREIRA, R.R.T. y R.O.T. por la suma de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 21.942,52), con más intereses legales y costas.

    Sustenta su demanda en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que su mandante contrajo matrimonio con el señor H.P.T., de quien se separó de hecho. Durante la convivencia, los cónyuges contrajeron la obligación de pago de la suma de $ 26.987,87 a los fines de obtener una vivienda. Para ello su mandante se obligó a pagar un préstamo hipotecario a favor de los demandados en virtud de un boleto de compraventa que resultó viciado. Consecuentemente abonó 36 cuotas al banco acreedor, hasta cancelar la obligación. Conforme escritura de hipoteca, los demandados habían asumido el pago del crédito en cuestión, el que luego fue refinanciado, siendo su representada quien pagó las cuotas referidas por un total de $ 16.896,52. Asimismo su parte asumió la obligación de abonar y el producto del uso de tarjeta de crédito, cuya titular era la señora M.L.T., obteniendo para tal fin un préstamo personal, que financiaba el importe de aquella deuda en 24 cuotas mensuales y consecutivas, arrojando un monto total abonado de $ 5.045,70, todo conforme recibos que adjunta. Dice que esta última deuda, tal como surge de la documental presentada a fs.2 vta., fue asumida por todos los demandados, pero deja peticionado que, para el caso de que se comprobara que el crédito por uso de tarjeta de crédito era sólo para la titular de la tarjeta, acciona al respecto contra MARINA LUZ TAPIA.

    Luego de haber intentado el recupero de las sumas pagadas por su mandante por vía extrajudicial sin resultado alguno debe recurrir a esta vía judicial.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses legales y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece el doctor C.J.I. (H) en representación de los accionados, contestando la demanda incoada en su contra.

    En tal sentido formula negaciones genéricas y puntuales de los hechos afirmados por la contraria que no fueran reconocidos por su parte, para luego exponer su versión de los hechos.

    Así aclara que por la relación de parentesco familiar entre la actora y sus representados (la primera estaba casada con el señor P.H.T., hermano de los segundos) existieron vinculaciones de confianza, que explican ciertas actitudes o conductas. Luego reconoce que le Banco Nación Argentina le otorgó a sus mandantes un mutuo hipotecario por la suma de U$S 15.000, en agosto de 1993, como que su saldo de U$S 13.139,69 fue refinanciado en el mes de mayo de 1996 por la entidad bancaria en 36 cuotas mensuales iguales y consecutivas de U$S 364,99, las que fueron abonadas mensualmente hasta su total cancelación en octubre de 1999.

    Conforme surge de los recibos de pago agregados por la propia actora, las primeras seis cuotas del mutuo hipotecario fueron abonadas en fecha anterior a la fecha en que según afirma la misma habaría asumido la obligación de pagar la deuda hipotecaria. De todos modos, aclara que tal como surge del boleto de compraventa obrante a fs. 2 y vta. (el que no logró perfeccionarse) la Sra. V. no es contratante ni titular de ningún derecho ni obligación emergente de ese acto jurídico.

    En resumen, alega que la Sra. V. no efectuó pago alguno como tercero, ni menos aún con dinero de su peculio, y sólo tiene en su poder los recibos correspondientes al pago del crédito hipotecario, por haber estado casada con el hermano de sus mandantes, retirando de su hogar conyugal esa documentación, cuando hizo abandono del mismo. Por otra parte destaca la falta de recursos económicos de la actora para hacerse cargo del pago de la suma reclamada. Lo real y concreto, concluye, es que los pagos que invoca la accionante se efectuaban por distintos familiares, pero con dinero proveniente del señor R.O.T., quien remitía desde Salta el dinero necesario para afrontar las mensualidades.

    De todo lo expuesto ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia, y concluye peticionando que oportunamente se rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

  3. Recibida la causa a prueba, y oídos los alegatos de las partes, este proceso ha quedado en estado de resolver.

    III.1. Liminarmente diremos que no existe discusión entre las partes respecto a que la actora estaba casada con el Sr. P.H.T., hermano de los accionados, así como que éste, celebró un contrato de compraventa de un inmueble con los demandados, por el cual aquellos le vendían una propiedad y el comprador se hacía cargo del pago de las cuotas correspondientes al crédito hipotecario a que hacen referencia en sendos escritos de demanda y responde....

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