Sentencia nº 7396 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 17 de Junio de 2004

Fecha de Resolución17 de Junio de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diecisiete días de junio del año dos mil cuatro, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7396/ 04: Ordinario por Reivindicación: M.G. DE FLORES C/ O.J.Y.L.P., A.M.B.Y.E.C. como terceros obligados, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 320/ 322 por el Dr. A.C. en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2.002 que rola a fs. 304/ 307 de autos.-

Se agravia porque entiende que el aquo hizo una apreciación absurda de la prueba ya que consideró a su parte de mala fe por tener conocimiento del juicio que se había iniciado en contra de su enajenante. Aduce que su parte adquirió el bien antes de que llegara la notificación del juicio al Sr. G., y precisamente llegó allí por encontrarse en el inmueble habitándolo. Que siendo una persona lega de poco conocimiento de derecho, no se puede interpretar que la notificación de un juicio donde el no es parte importe conocimiento de que dicho juicio era por el inmueble que él había adquirido con anterioridad.- Por el contrario, entiende que tal circunstancia pone de manifiesto su buena fe y que se enteró del mismo cuando ya habitaba la casa, lo que además surge de las testimoniales e instrumentales agregadas a la causa.-

Aduce que de la pericia técnica surge que el error de construcción proviene de un tercero ya que no se inició en el lote de su mandante, sino de los colindantes que desde el primero empezaron a construir corridos dos metros.-

Por fin entiende a la sentencia que es contradictoria en tanto dice que resuelve en el mismo sentido que en la sentencia de condena a G. y condena a demoler la vivienda, cuando ello es jurídicamente y materialmente imposible ya que J. no puede demoler la mitad de su vivienda para devolver la fracción libre de ocupantes y de cosas.- Hace reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 337/ 338 el Dr. J.L. y contesta. Dice que el quejoso no se hace cargo de los argumentos utilizados por la sentencia para resolver el caso, pues el hilo central de la misma es el art. 3270 del C. Civil y no la mala fe de Jure, en el sentido de que G. no pudo transmitir una derecho mejor y mas extenso que el que tenía y el demandado no pudo adquirir un derecho mejor que el de su enajenante.- Que la totalidad de la prueba demostró que ello era así y que el adquirente se había desplazado sobre el inmueble de la actora en la fracción que se pretende reivindicar. Que tampoco la sentencia es contradictoria, por cuanto manda a devolver la fracción libre de ocupantes y de cosas, precisamente con el razonamiento de que es una parte del inmueble y no todo, por lo que y siguiendo lo resuelto en la sentencia que condena al enajenante, se resolvió que devuelva la fracción. Por lo demás, no hay constancias de autos que demuestren que debe destruir la mitad de la vivienda, sino simplemente correr la pared medianera al límite correcto.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, y luego de que se...

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