Sentencia nº 7580 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2004 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I |
"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinte d¡as del mes de Agosto de dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala I de la C mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. MONICA JµUREGUI DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas vieron el Expte. N§ 7580/04 caratulado: INCIDENTE DE REVISIàN DE CREDITO EN EXPTE. B-53796/00 CONCURSO PREVENTIVO DE ACREEDORES DE ANAUATI PROMOVIDO POR A.D., del cual dijeron:-------------------------------------------------------
--- Promovido Incidente de R.¢n de Cr‚ditos por la Sra. Am‚rica D. con el patrocinio letrado de la Dra. C.V.Y., el A-quo en fecha 24 de Marzo de 2.004 (fs.231/231 vta.) dicta sentencia rechazando la revisi¢n porque con la documentaci¢n aportada en la causa no se acredit¢ la causa de la obligaci¢n .--------------------------
--- Contra dicha sentencia a fs.235/239 se levanta en apelaci¢n la Sra. Am‚rica D., con el patrocinio letrado de la Dra. C.V.Y.. Manifiesta que el fallo recurrido es arbitrario, utiliza argumentos deficientes y parciales omitiendo la valoraci¢n de pruebas que acreditan el contrato de mutuo y del pagar‚ en garant¡a del mutuo suscripto por el Sr. L.G.A., instrumentos ‚stos que no fueron desconocidos ni por la concursada ni por el S¡ndico, y adem s, el responsable legal de la empresa reconoce que las firmas le pertenecen y que se comprometi¢ a devolver el dinero entregado en pr‚stamo. Tambi‚n se agravia porque el juez tom¢ en forma aislada el informe pericial que acredita que los registros contables no se encontraban completos y que se llevaba en forma irregular toda la informaci¢n referente a la cuenta de acreedores por pr‚stamos, alegando que si la empresa no ten¡a la contabilidad en forma legal, ello no puede pesar en contra de su mandante y en beneficio de la concursada. Se¤ala que tampoco se consider¢ que la acreencia de su representada se origina en un contrato de mutuo y que la sola firma del deudor prueba la entrega del dinero, sosteniendo que el requisito de la fecha cierta lo debe demostrar quien alega la simulaci¢n del acto jur¡dico en cuesti¢n y que el cr‚dito de su mandante no fue observado ni impugnado por el deudor, los acreedores o el s¡ndico, ni tampoco se han aportado pruebas de la existencia de concilium fraudis entre su parte y el concursado, ni que la fecha del contrato de mutuo haya sido fraudulentamente antedatada. Tambi‚n se agravia de la imposici¢n de las costas a su parte y solicita se la impongan a la concursada por su temeridad y malicia al usar la herramienta concursal para licuar la deuda que mantiene con su mandante. Por £ltimo, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto, con costas.----------------------
--- Que corrido traslado del recurso tentado, a fs.244/247 de autos contesta el Dr. A.A.L. en representaci¢n de la concursada. En s¡ntesis defiende la razonabilidad del fallo asumido por el a-quo, y se¤ala que el incidentista no logr¢ acreditar la causa de la obligaci¢n porque el mutuo presentado no tiene fecha cierta y por lo tanto no prueba la causa del cr‚dito; hace reserva del caso federal y solicita se rechace el recurso tentado, con costas.--------------------------------
--- Que a fs.248/249 de autos contesta el S¡ndico CPN An¡bal E.J., con el patrocinio letrado del Dr. H‚ctor B.. En s¡ntesis se¤ala que el incidentista plantea una mera discrepancia con lo resuelto por el a-quo y que de la prueba ofrecida no surge la fecha cierta del contrato de mutuo el que necesariamente para ser opuesto a terceros debe poseer ese requisito, y agrega que el pagar‚ presentado no puede ser identificado con el mutuo porque del texto del documento no consta expresada la causa que lo origina y difiere el signo monetario. Se¤ala que resulta pueril el argumento acerca de la obligatoriedad de admitir los cr‚ditos reconocidos por el concursado y la pretensi¢n de acreditar la fecha y la causa con constancias de un expte. penal. Por £ltimo, solicita se rechace el recurso tentado, con costas.--------------------------------
--- Que concedido el recurso de apelaci¢n en relaci¢n y con efecto suspensivo los presentes autos son elevados a esta Sala. Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.-----------------------------------
--- Que adelantando juicio, somos de opini¢n que el recurso tentado debe prosperar por los siguientes fundamentos.---------
--- Que conforme art. 32 LCQ, el insinuante debe al solicitar la verificaci¢n indicar monto, causa y privilegio, acompa¤ando los t¡tulos justificativos. La causa, "es el hecho dotado por el ordenamiento jur¡dico con virtualidad bastante para establecer entre acreedor y deudor el v¡nculo que los liga (contrato, cuasi contrato, delito,...
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