Sentencia nº 2412 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº 1202/1205 Nº 525). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A., H.E.T. y M.V.P. de Frías, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2412/2004, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7238/03 (Sala II Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Desalojo: J.C. c/ H.A.S.”.

El Dr. del Campo dijo:

Con la sentencia agregada a fojas 181 y vuelta de los autos principales, el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría 18, con asiento en San Pedro de Jujuy, hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por J.C. en contra de uno de sus hijos: H.A.S., mandando desocupar el inmueble que éste habita y que el actor dijo le pertenecía.

Interpretó en su sentencia (fojas 181 y vuelta de los autos principales) que las partes habían estado vinculadas por un contrato de comodato de carácter precario y por tiempo indeterminado, por lo que era aplicable al caso lo dispuesto en los artículos 2255 y 2285 del Código Civil y viable la acción de desalojo promovida en procura de la recuperación de su tenencia.

La Cámara de Apelaciones, a su turno, revocó esa decisión (fojas 220/221 de autos). Consideró para ello –siguiendo la opinión de A.- que “en el juicio de desahucio no es dado discutir el dominio o preferente derecho posesorio que deben ventilarse por otras vías procesales y con otros recaudos y garantías”, mandato aplicable al caso de autos en el que el actor reconoció que el demandado era su hijo, en tanto éste invocó su derecho de propiedad sobre el inmueble por ser heredero forzoso de E.R. de Sedan, quien en vida fuera cónyuge del actor, madre del demandado y copropietaria del bien en cuestión por el carácter ganancial del bien. También valoró el Tribunal que los herederos forzosos entran en posesión de la herencia al tiempo de producirse el fallecimiento del causante sin que resulte necesario sentencia judicial que lo disponga. De tal modo –estimó esa Sala- ambos litigantes se encontraban, respecto del inmueble cuyo desalojo se pretende, en similar situación jurídica, no siendo posible determinar, en el marco de este proceso, cual de los dos tiene “mejor derecho de” o “mejor derecho a” su posesión u ocupación.

En contra de ese pronunciamiento, J.C., patrocinado por el Dr. A.E.D., promueve el recurso de inconstitucionalidad ahora en análisis. Califica de arbitrario el pronunciamiento alegando que en el juicio de desalojo no cabe resolver sobre el derecho de propiedad o posesión del inmueble ni es posible detener el curso del proceso en razón de la invocación de tales derechos, de modo que el a-quo debió confirmar la sentencia del inferior que mandó llevar adelante el desahucio. Alega que en la causa quedó probado el reconocimiento del demandado respecto al derecho de propiedad del actor y la consecuente prerrogativa de éste para recuperar su uso y goce. Dice que el Tribunal valoró erróneamente los hechos y la...

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