Sentencia nº 106105 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil cuatro, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y la doctora S.T.M., habilitada para integrar el Tribunal vieron el EXPTE. N° 106.105/03: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. C/ CONSTRUIR SALUD, OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados, comparece el doctor SEBASTIÁN MALLAGRAY, en representación del SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION –OSPECON- por el pago de la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 68.167), en concepto de daños y perjuicios proveniente del incumplimiento contractual de la accionada, y tal como resulta las facturas que presenta, con más intereses legales y costas. También reclama en concepto de daño moral que el incumplimiento trajo aparejado a su parte.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que las partes celebraron un contrato verbal de prestación de servicios onerosos, por el cual su mandante se comprometía a atender a los afiliados de la Obra Social demandada y ésta a pagar los importes correspondientes por dicha atención, conforme valores convenidos. La accionada no cumplió el contrato ya que no abonó los servicios brindados por su parte a los afiliados, por lo que se promueve esta demanda, por los montos que se especifican según facturas conformadas, y que asciende al total reclamado, aclarando que en el total demandado, no se incluyen las sumas que fueron desconocidas por la obra social, montos debitados de esta pretensión.

    De todo lo expuesto cita derecho, ofrece pruebas y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con intereses legales y costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley comparece la accionada representada por el doctor RIAD QUINTAR, oponiendo “excepción de ejecución y de medida cautelar contempladas en la ley” por cuanto dice su mandante se encuentra amparado en las normas que establece el Decreto Nacional nº 486 que prevé la suspensión de las ejecuciones contra los agentes del sistema nacional del Seguro de Salud, norma prorrogada por Decreto Nacional nº 2724, que además suspende las medidas cautelares contra los prestadores nacionales del sistema de salud.

    Sin perjuicio de ello, contesta la acción incoada en su contra, solicitando el rechazo de la demanda con costas. En tal sentido, formula negación genérica de todo lo expuesto por la contraria y en especial niega que su mandante y la actora hubieran celebrado un contrato verbal de prestación de servicios onerosos; que la Obra Social que representa tenga deuda alguna con la actora; niega todas y cada una de las facturas presentadas, así...

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