Sentencia nº 2247 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 31 de Agosto de 2004

Número de sentencia2247
Fecha31 Agosto 2004
Número de expediente--2247-2003

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº1260/1263 Nº 551 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A., H.E.T. y N.A.D. de Alcoba –por habilitación- vieron el expediente Nº 2247/2003, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7121/03 (Sala I Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Prepara Vía Ejecutivo por cobro de alquileres: Sadir, H.R. c/J., E.D.”.

El Dr. del Campo, dijo:

Para asegurar las resultas del juicio ejecutivo promovido por H.R.S., el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 (Secretaría Nº 7) ordenó en estos autos trabar embargo definitivo sobre el inmueble de propiedad del demandado E.D.J., individualizado como lote 4, manzana 198, matrícula E-737-9173 dominio 8-251-189 de Libertador General San Martín (fojas 39), medida que se efectivizó el 12 de diciembre de 1997. Según surge del informe de fojas 77, para ese entonces el inmueble estaba afectado por dos embargos anteriores. El primero de ellos, registrado el 14 de octubre de 1996, fue dispuesto por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de tercera nominación de la Provincia de Salta en favor del recurrente en estos autos Dr. F.G.V.. El segundo, registrado el 13 de agosto de 1997, fue ordenado por el mismo Magistrado en favor de L.P.D..

El 26 de marzo de 1999 se concretó la subasta del inmueble, cuyas operaciones fueron aprobadas recién el 16 de febrero de 2001 (fojas 133 vuelta) una vez resuelto el incidente de nulidad que a su respecto había articulado el Dr. M.R.F. en representación del primer embargante, F.G.V. (Expte. B-21892/I/97 agregado por cuerda).

Según consta a fojas 144, el 23 de marzo de 2001 el Dr. M.R.F. solicita se tenga presente la calidad de primer embargante de su representado y se intime a la compradora a depositar el saldo de lo debido. Tal pedido fue reiterado el 1 de octubre de 2001 (fojas 158).

Luego, el 28 de junio de 2002, a causa de la omisión de la compradora de concretar el depósito del saldo debido a cuyo pago había sido intimada, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en su contra dejándose sin efecto la subasta y ordenándose llevar adelante una nueva (fojas 176). I., el Juzgado de la Provincia de Salta ordenó la renovación del primer embargo y su ampliación por la suma de $ 4.626,77, informando la Dirección General de Inmuebles (fojas 221 vuelta) que la inscripción se registraba pero a partir de esa fecha (12 de diciembre de 2002) por cuanto para ese entonces la medida ordenada el 5 de setiembre de 1996 y registrada el 14 de setiembre de 1996 (en realidad lo fue el 14 de octubre de ese año), había caducado el 14 de setiembre de 2001 (debe entenderse 14 de octubre de 2001).

Esta disposición dio motivo a la presentación de fojas 267 en la que el Dr. M.F., siempre en representación de F.G.V., la cuestiona invocando su derecho de primer embargante. El Señor Juez hizo lugar a su planteo con el dictado de la resolución de fojas 279, en contra de la cual la Dra. M.G.S. interpuso recurso de apelación acogido por la Cámara de Apelaciones con el dictado de la sentencia cuya copia corre agregada a fojas 2/3 de estos autos.

Para pronunciarse en ese sentido, consideró el a-quo que el artículo 37 la ley 17.801 –complementaria del Código Civil- establece que caducan a los cinco años, de pleno derecho y sin necesidad de petición alguna, las anotaciones a que refiere el inc. b) del artículo 2 de la misma ley, por lo que, para conservar los beneficios de la inscripción, debió el interesado solicitar su prórroga antes del vencimiento de ese plazo, sin que se encuentren previstas causas que lo interrumpan o suspendan.

En contra de esa sentencia, el Dr. M.R.F. interpone el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 4346. Argumenta que la misma es arbitraria pues es producto de una interpretación fría de la ley y se aparta de los hechos concretos de la causa. Destaca que el plazo de caducidad previsto en...

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