Sentencia nº 69427 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil cuatro, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R. CABALLERO DE AGUIAR, V.E.F. y M.V.P. DE FRIAS, vieron el EXPTE. n° B-69.427/01: caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: G.A.A.C.M.C.D.M., en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Por estos obrados comparece la doctora G.C. en representación del señor G.A.A. interponiendo demanda por daños y perjuicios en contra de M. CORTEZ DE MENDIETA para que en la etapa procesal oportuna se condene a la accionada a abonar los daños y perjuicios ocasionados a su mandante como consecuencia del accidente de tránsito del que fuera víctima, con más intereses y costas.

    Sustenta su acción en las razones de hecho y de derecho que invoca, y conforme las cuales dice que el día 29 de agosto de 1999, siendo has. 03,00 aproximadamente, el actor circulaba por la Ruta Nacional nº 9, conduciendo su automóvil marca Renault 21, dominio AKK 754, desde esta Ciudad hacia la Ciudad de El Carmen. Al llegar al puente de Los Avalos, observó un animal vacuno, grande, de color negro en el medio de la cinta asfáltica. No obstante intentar detener el rodado, impactó con el animal, resultando con múltiples heridas en la cara y en el pecho, y sufriendo el vehículo daños de consideración.

    Sustenta la responsabilidad de la accionada, en el hecho de que el animal se encontraba registrado a su nombre en la Oficina de Marcas y Señales, todo conforme derecho y jurisprudencia que cita.

    Respecto de los daños, reclama indemnización por los daños al vehículo,. privación de uso, desvalorización del automotor, daño físico en la persona del actor y daño moral.

    De todo lo expuesto ofrece prueba, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, comparece a fs. 49/54 la demandada representada por el doctor B.H.F., con patrocinio letrado del doctor H.P.B.. Plantea como cuestión previa se cite como tercero coadyuvante en la controversia al administrador de la sucesión de S. de B., A.S., por ser dicha sucesión la propietaria del animal que ocasionó el accidente que se describe en la demanda. Luego formula negaciones puntuales y genéricas de los hechos expuestos por el actor, opone falta de legitimación pasiva, excepción de falta de personería, con sustento en la misma falta de legitimación planteada (defensa sine actione agit activa y pasiva). En su responde relata su versión de los hechos, afirmando que su mandante fue citado a fines de agosto de 1999 a la oficina del Cuerpo de Caballería dependiente de la Policía de la Provincia con asiento en la Ciudad de Perico, donde fue informado del accidente de tránsito que describe el actor en su demanda. Ante esta situación, el demandado pudo ver al animal en cuestión, en presencia de peritos veterinarios dependientes de la Policía de la Provincia, acreditando documentadamente que se trataba de un grave error pues el animal no contaba ni con su marca ni con su señal registradas, además que, por el lugar en donde se produjo el siniestro, no podía tratarse de un animal de propiedad de su mandante, quien posee su campo y establecimiento ganaderos en adyacencias al dique La Ciénaga, distante a unos diez kilómetros de donde se produjo el accidente.

    Como consecuencia de tales hechos e imputaciones, su parte se vio en la obligación de tomar todos los recaudos legales pertinentes tendientes a desacreditar la presunta responsabilidad que se le atribuye, debiendo contratar a un médico veterinario a los efectos de que verificara las características del animal y constatara la existencia o no de marca y señal, por cuyos gastos reconviene.

    De todo lo expuesto, ofrece prueba, y pide que oportunamente se rechace la demanda incoada en su contra, con costas, así como que se haga lugar a la reconvención deducida..

  3. A fs. 62 la parte actora rechaza el pedido de citación de tercero coadyuvante, por lo que a fs. 63 no se admite aquella pretensión, providencia firme y consentida por las partes.

  4. A fs. 64/65, la Dra. C. ofrece prueba por los hechos nuevos denunciados y a fs. 68/75, contesta la reconvención deducida en su contra. Niega los hechos expuestos a sí como los daños denunciados. Insiste en su versión de los hechos y en la propiedad del animal en cabeza de la demandada. Descalifica la prueba de parte producida por la accionada para demostrar que no es propietaria del bovino en cuestión, para concluir solicitando que oportunamente se rechace la reconvención, con costas.

    V.R. las pruebas ofrecidas por las partes, y oídos sus alegatos, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia, por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

    V.1. Liminarmente debemos merituar la defensa de falta de legitimación pasiva incoada por la demandada, ya que de prosperar la misma, la demanda no puede tener acogida.

    En tal sentido, reiteradamente hemos sostenido que la "sine actione agit" o falta de legitimación, sólo puede sustentarse en la falta de relación jurídico sustancial que vincule a las partes en litigio. En este caso, se denuncia la falta de legitimación pasiva de la demandada por no ser dueña del animal que embistió el actor y que produjera los daños cuya reparación reclama por esta vía.

    Si bien en su escrito el excepcionante alude a la falta de legitimación activa, e intitula a su defensa como excepción de falta de personería, en realidad toda su defensa se sustenta única y exclusivamente en la ausencia de legitimación pasiva de su parte, por no ser dueño del animal vacuno,...

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