Sentencia nº 2355 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº 1842/1844 Nº 793). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., H.F.A. y E.R.M. –por habilitación- bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2355/2003, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-68.832/01 (Sala II Tribunal del Trabajo) Cobro de diferencia de haberes e indemnización: Portal, Y. delC. c/J.R. y C.S.“.

El Dr. del Campo dijo:

El 28 de noviembre de 2003, la Sala II del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda promovida por Y.C.P. en contra de J.R. y C.S. en reclamo de diferencias salariales, sueldo anual complementario, vacaciones impagas, indemnización por despido injustificado, por omisión de preaviso e integración del mes de despido.

Para así resolver, consideró aplicables en todo cuanto no estaba regulado por el Estatuto del Servicio doméstico –ya que esa era la relación laboral que vinculó a las partes- las normas de la ley de contrato de trabajo. Desestimó la falta de legitimación pasiva esgrimida por el codemandado R. considerando que, al integrar la familia en la que la trabajadora prestó servicios, había resultado beneficiario de los mismos siendo, en consecuencia, corresponsable frente a las respectivas obligaciones. Estimó luego inatendible la defensa de prescripción bienal alegada por la demandada con fundamento en el artículo 256 de la ley de contrato de trabajo, toda vez que el plazo del crédito más antiguo fue suspendido por la constitución en mora del deudor y luego interrumpido por seis meses con las actuaciones administrativas iniciadas por la trabajadora (art. 257 de la misma ley). Al analizar los rubros reclamados tuvo por cierta la deuda en concepto de diferencias salariales, aguinaldos y vacaciones e injustificado el despido, por lo que condenó a la demandada a pagar los montos cuya determinación quedó diferida y sujeta a la planilla de liquidación que se encomendó practicar a la Secretaría de ese Tribunal. Las costas fueron impuestas a la parte vencida y diferida también la determinación de los honorarios profesionales.

En representación de J.N.R., el Dr. W.H.R. promueve en contra de esa sentencia recurso de inconstitucionalidad. Dice que el fallo es arbitrario y lo agravia en tanto viola la garantía constitucional de defensa en juicio y debido proceso....

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