Sentencia nº 117759 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-117759/04, caratulado: “INCIDENTE DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA EN EXPTE. Nº B-103807/03: R.C. , del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Sra. C.R., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. G.E.F., promoviendo incidente de justicia gratuita con el objeto de acreditar su insolvencia económica para afrontar los gastos y costas devengados y que se devenguen en la tramitación del expediente B-103807/03, ofreciendo y presentando las pruebas que estima hacen a su derecho.-

Que, a fs. 10 se la tiene por presentada y se ordena el traslado de ley a la contraria del principal, medida que se efectiviza en legal forma a fs. 12.-

Que, a fs. 14 y vta. se presenta el Dr. E.C.D.V., en nombre y representación de la firma CREDIMAS S.A., contestando la demanda incoada, y solicitando su rechazo por los fundamentos que esgrime, ofreciendo las pruebas que hacen a su postura.-

Que, a fs. 16 se ordena proveer a la prueba ofrecida, contra lo cual se levanta la incidentista, al considerar la misma improcedente, ya que la incidentada pretende acreditar la situación económica de un tercero extraño a la litis, lo que es valorado y aceptado por el Juzgado, al rechazar el recurso interpuesto por el último nombrado a fs. 28/29.-

Que, agregadas en autos las medidas probatorias pertinentes, a pedido de parte a fs. 40 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, el beneficio solicitado y que se ataca por la contraria se inicia por la presentante, acompañando como prueba de su actual insolvencia económica invocada, un recibo de sueldo que dice percibir como contratada de Agua de Los Andes, y un certificado de única propiedad del inmueble que denuncia como adquirido al FONAVI.-

Que, si bien en principio y frente a este panorama su concesión sería el normal camino a seguir, tenemos sin embargo que ante la expresa negativa de la contraria se impone valorar previamente junto a la prueba presentada por la reclamante, también la ofrecida por la otra parte.-

Que, avocada a su examen se advierte que las observaciones formuladas por la contraria para sustentar su negativa al beneficio peticionado, se ha pretendido sustentar en una prueba referida a la posición económica del denunciado cónyuge de la actora, el que en el caso de autos, resulta un tercero ajeno, cuyo patrimonio no puede ser tocado para responder por las deudas personales de su...

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