Sentencia nº 101237 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy a los veinticinco días del mes de octubre de 2004 reunidos los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. V.F. y M. ROSA CABALLERO DE AGUIAR, vieron el Expte. N°B 101237/03,C.: Ordinario por COBRO DE PESOS : RAFFO C/ Estado Provincial,en el que,

La Dra. M.R.C. de A.,dijo: Que por estos obrados comparece el Dr. D.F.T. en su calidad de apoderado de la Sra. L.S.R., deduciendo demanda ordinaria por Cobro de Pesos en contra del Estado Provincial, persiguiendo el cobro de la suma que surge del saldo de un reajuste adeudado por el accionado,no abonado, con más sus intereses.-

Que en tal sentido manifiesta que se trata de una suma consolidada y reconocida por la parte accionada.-

Aduce que su representada es pensionada del Estado Provincial, y que en tal carácter es titular de un crédito previsional, ,generado como consecuencia de liquidaciones mal realizadas durante períodos que van desde septiembre de 1990 a Enero de 1995, ello conforme constancias que lucen en el Expte. Administrativo nº 195/Y/78.- Agrega que la certificación de la deuda previsional (certificado nº 1493), fue emitida conforme a los decretos 88/E/91 y 317/E/96 de consolidación.-

Explica que en dicho Expte administrativo, obra la aprobación del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Resolución nº 555/B del día 05/11/99 del IPPS que ratifica certificación de deuda previsional.-Agrega que su conferente tiene al momento de la interposición de la demanda 84 años de edad.-

Agrega que el Estado Pcial. reconoció la deuda, la que con sus intereses llega a la suma de Pesos 36.274,66, habiendo el demandado comprometido pagos periódicos de los cuales su representada recibió cinco cuotas, depositadas en el Banco Macro, Casa Central ,ascendiendo el total de los pagos a la suma de Pesos 14.634,44 por lo que aún se encuentran pendientes de pago $ 21.640,22.-

Por las demás consideraciones que vierte, derecho que menciona y prueba que ofrece peticiona concretamente que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas a la contraria.-

Corrido el traslado de ley, en tiempo y forma (fs. 60/62),comparece el Estado Provincial a través de su P.F., Dr. G.M.V.M. quien opone ley 5238 (reclamo Administrativo previo) y consolidación de la deuda.-

En definitiva por las consideraciones que refiere, prueba que ofrece, derecho que invoca, peticiona concretamente se rechaze la demanda, con costas a la contraria.

Abierta la causa a prueba, celebrada la audiencia de vista de la causa, clausurado el periodo probatorio esta causa se encuentra en estado de dictar sentencia.

En tal sentido corresponde anticipar criterio favorable al progreso de la acción ten tada.-

Que para arribar a tal conclusión, se debe tener en consideración los siguientes aspectos: La procedencia o improcedencia del crédito reclamado a la luz de la prueba incorporada, en caso de ser procedente, si se encuentra expedita o no la vía para su cobro mediante una eventual condena judicial, y finalmente si la obligación se encuentra consolidada o se exceptúa del régimen general .-

Con respecto a la primera de los cuestiones a dilucidar esto es la procedencia o no del crédito se debe tener presente que se trata la actora de una beneficiaria de una pensión civil conferida por el IPPS con motivo del fallecimiento de su esposo don N.Y. hecho acaecido en diciembre de 1977,siendo tal beneficio concedido mediante Res. Nº 3594 y convalidada mediante decreto nº 4822/78,conforme a constancias que lucen a Fs. 34/36 del E.. Administrativo, acto que tiene la toma de razón del Tribunal de Cuentas de la Pcia.-

A raíz del beneficio obtenido y posteriormente, como consecuencia de liquidaciones mal realizadas durante períodos que van desde septiembre de 1990 a Enero de 1995, surge la deuda que por esta acción se...

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