Sentencia nº 7270 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los cuatro dias del mes de marzo de dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala II de la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G. de PRADA, bajo la presidencia de la primera, vieron el Expte. Nº 7292/04 caratulado: "Ejecutivo: M.A.I. c/ J.R.F.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal, a merito del

recurso de apelacion interpuesto a fs. 161 de autos, por el Dr. M.A.I. en contra de la resolucion del 18 de setiembre de 2.003 y que rola a fs. 150/152 de autos.

Que el apelante se agravia porque la sentencia mandallevar adelante la ejecucion como si fuera promovida por su parte cuando en realidad el endosante lo faculta

a perseguir el cobro del pagaré. T. expresa agravios porque se le reconocio validez al recibo nº 31.410 por pesos mil cien, a pesar que la pericia caligrafica establecio que estaban falsificados el numero y letras mil.

Pide la aplicacion de sanciones por inconducta de la accionada y que se giren las actuaciones a la justicia penal.

Que corrido el traslado, ocurre a contestarlo el Dr. L.R.F., quien a fs. 167 se opone al progreso del recurso por improcedente.

Que concedido por el inferior el recurso de apelacion en relacion los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.

El pagaré ejecutado fue librado a favor de G.M.G., quien al dorso endoso "para gestion de cobro

a favor del Dr. M.A.I." (fs. 4 y vta.). A

su vez el letrado interpuso la demanda ejecutiva "en ejercicio de la representacion y mandato que me confiriera el Sr. G.M.G.... a merito del mandato con el endoso del pagaré, que me fuera entregado por cesion para cobro judicial".

El endoso con la clausula en procuracion (o formula equivalente) limita el efecto legitimante. El endosatario

"en procuracion" actua en nombre propio y por cuenta del endosante, en quien reconoce la titularidad del derecho cambiario. Siendo asi, la actuacion del Dr. I. debe

ser considerada con el alcance

señalado.

En cuanto al recibo nº 0031410, cabe señalar que en las conclusiones de la pericia caligra fica puntos 16, 17 y 18 se establecio la adulteracion de la cantidad numerica: el numero 100 alterado por 1.000. Sin embargo, el dictamen pericial es concluyente al establecer en forma categorica e indubitable que de conformidad al "gesto

grafico" o "personalidad grafica" se infirio que "el recibo...

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