Sentencia nº 109819 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

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Y VISTO: el presente Expte. Nº B-109819/03: “INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA en B-80326/01 MARIO R.P. c/ SABINA JULIAN”; y

C O N S I D E R A N D O :

  1. Que, citada de remate la demandada, comparecen S.J. y B.Q. en representación de su hijo menor B.E.C.Q., con patrocinio letrado de la Dra. C.H.O.F., oponiendo excepción de espera legal y solicitando audiencia de conciliación.

    Como fundamento de su pretensión obstativa, describen una difícil situación económica por la que –afirman- se encuentran atravesando, manifestando que ambos trabajan en venta ambulante por encontrarse desempleados por lo que solicitan la fijación de la audiencia antes mencionada a fin de convenir una forma de pago de todo lo adeudado por su hijo.

    Corrido traslado, responde el ejecutante, con patrocinio letrado del Dr. G.R.P., el que por las razones que expresa en su memorial de fs. 19/20 se pronuncia por el rechazo de la excepción articulada, con costas.

  2. Encontrándose así la cuestión en estado de resolver, adelantamos opinión en el sentido de que la defensa que nos ocupa no puede prosperar.

    En el acotado marco del proceso de ejecución de sentencias como es el promovido en autos, la excepción de espera legal debe ser probada “...con instrumento público o privado judicialmente reconocido, acompañado al oponerse las excepciones y por confesión judicial propuesta en la misma oportunidad”. (artículo 462 inciso 3º del C.P.C.).

    E., las condiciones económicas a las que acude la demandada como óbice resulta ajena a los supuestos requeridos por la norma en cuestión, por lo que la excepción debe ser desestimada sin más trámite.

    Respecto a la conciliación solicitada, es materia a decidir por Presidencia de Trámite y ajeno a lo que corresponde al Tribunal en Pleno.

  3. Por lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de espera legal deducida por S.J. y BENITO QUISPE y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución deducida en autos hasta hacerse el acreedor MARIO R.P., íntegro pago de la suma reclamada de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS DOS CON DOS CENTAVOS ($ 2.202,02) con más sus intereses al la Tasa que para el uso de la Justicia, publica el Banco Central de la República Argentina en su Comunicado Nº 14.290, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago con el método establecido en la conocida doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia sentada en el caso “Tejerina c/ Cormenzana de S. de B.”.

  4. En cuanto a costas, no existe motivo para apartarnos de los...

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