Sentencia nº 84773 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N° B-84.773/02, caratulado: "S.: V., E.–.C. de V., M."., para resolver sobre el pedido de sobreseimiento y adjudicación del bien de la herencia, que solicita el Dr. P.S. a fs. 109 en representación de los herederos.-
CONSIDERANDO: Que en autos se ha dictado declaratoria de herederos la cual rola a fs. 91/91 vlta. y su aclaratoria de fs. 66; se ha practicado el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión, el cual obra a fs. 98, encontrándose el mismo aprobado a fs. 104; y se ha remitido la causa a la Dirección Provincial de Rentas la que ha liquidado la tasa de justicia, abonada en su totalidad según informe de fs. 106/108.
Que, con tales precedentes los herederos solicitan la adjudicación del único bien pendiente de adjudicación, a favor de la Sra. B.V., teniendo presente la Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios de fs. 74/76 y de fs. 102/103 de autos.-
Por ello, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 3545, 3570, 3565, siguientes y concordantes del Código Civil y arts. 446 y 450 del Código Procesal Civil, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6, Secretaría N° 12
RESUELVE:
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) S. el presente juicio sucesorio de E.V. y M.I.C. de V., a favor de los herederos declarados .
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) Adjudicar a la descendiente B.V., L. nº 3.705.482, atento las cesiones de derechos y acciones efectuadas por M.V. y C.A.V., a favor de B.V., mediante Escritura Pública nº 111, de fecha 05/08/2002, pasada por ante E.A.M.B., titular del Registro Nº 37, y que corre agregado a fs. 74/76, y Escritura Pública nº 120, de fecha 20/11/2003, pasada por ante la Escribana Pública Nacional A.M.B., titular del Registro Nº 37, y que corre agregado a fs. 102/103, adjudicándose a la Sra. B.V. el inmueble ubicado en el pueblo de Tilcara, D.. Tilcara de la Pcia. De Jujuy, el que se individualiza según título con Matrícula I-3012, con nomenclatura catastral: C.. 1, Sección 1, Padrón I-361, Dominio Lº 468, A 792, en la proporción de 100%.
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) Regular los honorarios profesionales del Dr. P.S., de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia, sobre honorarios mínimos en la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($450), en el doble carácter, fijado a la fecha por la labor desarrollada en autos, la que sólo en caso de mora devengarán interés conforme a la tasa pasiva, la que será calculada, no por el procedimiento establecido en la Acordada Nº5/96 del Superior Tribunal de Justicia, sino con la...
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