Sentencia nº 50952 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cuatro, reunidos los Sres. Vocales que integran la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, DRES. G.F.C.L., N.B.I.Y.R.S. (por habilitación), bajo la Presidencia del primero, vieron el Expte. Nº B-50952/99, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ORLANDO JAVIER QUIPILDOR C/ CARLOS RODRÍGUEZ Y ANICETA MAGDALENA CHAPARRO DE R.”, del cual el Sr. Presidente dijo:

  1. Este Juicio ordinario oral es promovido por el Dr. J.Z. en representación del Sr. O.J.Q. y en contra del Sr. C.R. y de la Sra. A.M. de R.; en razón de los hechos y el derecho que enuncia a fs. 3/12 y 16 vta., ofrece pruebas, cita derecho y pide en suma se condene a los coaccionados a abonar los daños que sufriera la actora en el hecho que describe con costas.-

  2. Sustanciada la demanda en la forma ritual de rigor, los coaccionados representados por la Dra. S.I.J., contestan la demanda que se gestará en su contra; y con expresa remisión a las previsiones del art. 1111 del C. Civil, piden el rechazo de la pretensión con costas. Ofrece pruebas, cita derecho y pide el rechazo de la demanda con costas.-

  3. Contestado el traslado conferido por imposición del art. 301 del C.P.C, y fracasada la instancia conciliatoria, se abre la causa a prueba, convocándose a juicio oral, público y continuo el que se concreta según consta en el acta de fs. 148.-

  4. Según consta en autos, el hecho que motiva esta causa, ha sido abordado en la instancia penal, tal como lo demuestra el Expte. Nº 245/00, caratulado “C.R., Lesiones culposas en accidente de tránsito –Abrapampa”, que corre agregado por cuerdas.-

    Este proceso (el penal acumulado)culminó con la resolución dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal, quién sentenció I) Absolviendo al procesado C.R...., por aplicación del principio “In dubio pro reo”, art. 410 tercer apartado del C.P.P.- Esta resolución se encuentra a la fecha firme en lo que atañe a este cuerpo, por la prejudicialidad existente; en homenaje a lo breve corresponde reiterar lo que de manera constante y uniforme sentenciamos frente a la sentencia absolutoria del accionado por la duda, aventada en la instancia penal.-

    El Beneficio de la duda se agota en la citada instancia, ya que en tal órbita resulta inconcebible una condena “sin culpa”, dolo, etc. En nuestra órbita tiene cabida la responsabilidad por daños (como la especie) con el factor atributivo emergente del art. 1113 del C.C.-

    El impedimento legal de la absolución penal, no tiene cabida en la subexamen dado el tipo de absolución, ya detallada.-

    Dicho de otro modo los accionados no pueden invocar, de modo alguno la absolución del Sr. C.R. (art. 1103 del C.C).-

  5. La Legitimación activa como la pasiva, no ha sido objeto de controversia; por lo que la cuestión se circunscribe a la mecánica del siniestro ya que en función del art. 1113 del Digesto Civil; no se ha negado por el conductor –co demandado – que el Sr. O.J.Q. se encontró, en algún momento...

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