Sentencia nº 1956 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 11 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 30, Nº 17). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de febrero de dos mil cuatro, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.E.V., H.F.A., R.O.N., H.E.T. y J.M. delC., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 1956/03, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B – 97755/02 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Ordinario por cobro de pesos: O., J.C. c/ Aceros Zapla S.A.”.

CONSIDERANDO:

A fs. 37 se presenta el Dr. C.A.M. solicitando aclaratoria de la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia el 27 de noviembre de 2.003, registrada en Libro de Acuerdos Nº 46, Fº 1307/1308, Nº 528, agregada a fs. 33/34 de autos.

Sostiene que en dicho decisorio se ha diferido la regulación de honorarios profesionales para cuando se pueda aplicar el artículo 11 de la ley 1687, siendo que en los autos principales existe base económica a tales fines, por lo que pide se supla la omisión.

No asistiéndole razón al Dr. M., ya que no se ha deslizado en el pronunciamiento omisión alguna susceptible de ser suplida por este Superior Tribunal y, siendo la resolución en cuestión lo suficientemente clara, no debe hacerse lugar a los solicitado por el peticionante.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

  1. ) No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 37 de autos.

  2. ) R., agréguese copia en autos y notifíquese por cédula.,

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