Sentencia nº 2071 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 500/501, Nº 230. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro, reunidos en la sala de acuerdos los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A. y R.O.N., presididos por el primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 2071/03, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. nº B-86.649/02 (Tribunal Contencioso Administrativo) Sumarísimo por fijación de plazo: Q.C.V.M., R.G.J., L.S.S. y otros c/ Estado Provincial”, y

El Dr. Tizón, dijo:

  1. - En su momento, V.M.Q.C. y otros promovieron demanda en contra del Estado Provincial para que se ordene a éste que, en el plazo de tres meses contados a partir de su notificación, dé cumplimiento con lo dispuesto en los arts. 2 y 15 del Decreto 2091-E-94, estableciendo el Programa de Propiedad Participada. El Tribunal en lo Contencioso Administrativo dictó sentencia favorable a la pretensión de los actores, la cual fue debidamente notificada. Incumplida la sentencia, los actores promovieron acción por fijación de plazo para que la pretensión se cumpliere, y el tribunal lo fijó en tres meses, bajo apercibimiento de astreintes. El Estado demandado, tampoco dió cumplimiento al plazo fijado y, por el contrario, se presentó solicitando un nuevo plazo, pretensión que fue denegada por providencia del presidente del trámite, ratificada por el pleno.

  2. - Contumaz, el Estado accionado alegó en su momento que no había dado cumplimiento con la sentencia por demoras atribuidas al Tribunal de Cuentas y al Ministerio de Infraestructura, Producción y Medio Ambiente de la Provincia, lo cual es como alegar su propia torpeza.

  3. - Pero hay más. La pretensión del Estado no es otra cosa que una insistencia sobre lo ya resuelto y denegado, que se encuentra firme, sin posibilidad procesal alguna de reapertura, es decir, que se obstina en resucitar lo precluído.

  4. - Disconforme con lo resuelto, el Estado Provincial interpone recurso de inconstitucionalidad endilgando arbitrariedad a la sentencia que en el procedimiento sumarísimo deniega un nuevo plazo para el cumplimiento. Este escrito corre agregado a fs. 6 y sgtes, y del mismo se corre traslado a la contraria, que a fs. 34 a 35 y vta. lo contesta y pide el rechazo del recurso. Al contenido de ambos escritos me remito en homenaje a la brevedad.

  5. - Atento al estado de los autos, y a los fines previstos en el art....

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