Sentencia nº 2313 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de acuerdos Nº 53 Fº 111/115 Nº 40. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.E.T., J.M. delC., S.E.V., H.F.A., y R.O.N., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 2.313/03, caratulado: “Acción de inconstitucionalidad – Medida Cautelar: Municipalidad de El Carmen c/ Estado Provincial”.

El Dr. T. dijo:

En representación de la Municipalidad de El Carmen, el Dr. E.E.G. promueve demanda en procura de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 5.378/03, en cuanto la misma se opondría a expresas disposiciones de la Carta Magna Nacional, Provincial y Municipal.

Previo al relato de los hechos, expone la evolución histórica del municipio, citando el pensamiento de A. y de Sarmiento.

Afirma luego que, el 30 de octubre del 2.003, la Legislatura de la Provincia de Jujuy ha sancionado la ley Nº 5.378 modificando los artículos 4, 5, 10, 11, y 12 de la ley Nº 4.199/85, de aprovechamiento turístico complejo las maderas, siendo promulgada por el poder ejecutivo por decreto Nº 8.002. En cuanto a la inconstitucionalidad de la misma afirma que sus disposiciones producen un avasallamiento de la autonomía municipal cercenando derechos políticos, administrativos, económicos, y financieros, consagrados constitucionalmente. En el capítulo VI cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

En síntesis, asevera que la ley 5.378/03 se encuentra en colisión con los artículos, 5 de la Constitución Nacional; 178,179, incisos 1º y 4º, 181, 184 incisos 7º, 8º 10º y 11º de la Constitución Provincial; 5, 2, 3, 4, 12, 15, 16, 123, 166, 218, de la ley Orgánica de Municipios, en tanto crea un organismo presidido por una persona con el título de Intendente con jurisdicción sobre el territorio del municipio. Tal organismo supra – municipal, tendría facultades propias y exclusivas del municipio tales como regular las actividades que se realicen en esos territorios, ejecutar el ordenamiento territorial, ejercer el poder de policía sobre las obras que se ejecuten, solicitar el auxilio de la fuerza pública, aplicar las sanciones que establece la ley, administrar el uso del suelo, agua y espacio aéreo del territorio de la intendencia, percibir tasas y canon por prestación ambiental o mejoras, asignándosele partidas del presupuesto provincial para la intendencia y creando un fondo que será administrado por tal funcionario.

Solicita contemporáneamente medida cautelar, la que fuera resuelta por providencia que obra a fojas 15 de autos.

De la demanda así reseñada, se corrió traslado al Estado Provincial, compareciendo a contestarla el S.P.F.J.E.G. (fojas 96/105).

F. primero una serie de puntuales negativas de los dichos de la actora, para afirmar después que conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 4.199 -a la que la ley 5.378/03 modifica parcialmente- su objeto se circunscribe al aprovechamiento turístico del complejo “Dique Las Maderas – La Cienaga”. Asimismo conforme a su artículo 2º se delimita su ámbito de aplicación conteniendo a los inmuebles, espacio aéreo, aguas y zonas adyacentes de los diques Las Maderas, Los Alisos, La Ciénaga y El Tipal que sean de dominio del estado Provincial, con arreglo a la delimitación geográfica y simple mensura que efectúe la autoridad de aplicación con aprobación del Poder Ejecutivo. Luego se sanciona la ley 5.063, General de Medio Ambiente y, dentro de ése marco se sanciona la ley 5.365 por la que se declara área natural protegida a los predios expropiados por el Estado Provincial para la creación de los diques y embalses, declarando a su vez de interés público su establecimiento, conservación, preservación y protección por constituir parte del patrimonio natural provincial. Por resolución Nº 06 (CD)-LJ/2003 se creó una comisión de estudio sobre la zona, la que con la colaboración de la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, la Asociación de Bosques Modelo, arribó a la...

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