Sentencia nº 7379 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cuatro, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 7379/04 caratulado " DESALOJO: M.E.S. y C.D.L. c/ FABIAN E. NUÑEZ y M.R. ", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 177/182 de autos, por los actores, con el patrocinio letrado del Dr. M.R.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 4 de noviembre de 2.003 y que rola a fs. 174/176 de autos.

Se agravian porque se rechazó la demanda de desalojo, al arribar la juez a quo a la conclusión de que, conforme la prueba testimonial producida y al informe de la asistente social, existió un contrato verbal, por lo que los accionados acreditan un título legítimo para ocupar el inmueble; por ello la situación no es la de tenedor precario o intruso que tiene la obligación de restituír, que es la causal que invocaron para solicitar el desalojo.

Aducen la arbitrariedad y parcialidad de la sentencia que atacan, por cuanto entienden que los demandados no han acreditado la existencia de un contrato de locación verbal con recibos de pago del alquiler firmados por su parte o por testigos imparciales, y que se basa en los dichos de testigos parciales (un hermano de la demandada) y un solo vecino, lo que se contrapone con los dispuesto en el art. 1193 del Cód. Civil. Que tal normativa consagra una limitación muy importante en razón del valor del objeto, de la traducción económica o dinerario de la operación jurídica. Concluyen, respecto a la prueba referida a los testigos, que cuando es la única aportada por los demandados, no es suficiente por cuanto quedan excluídas las presunciones y el juramento. En relación al informe ambiental, sostienen que la asistente social afirma categóricamente los hechos relatados por las personas entrevistadas, lo que entienden que es grave e injuriante. Por último, hacen reserva de accionar por daños y perjuicios en contra del Juzgado y reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, a fs. 190/191 de autos se presentan los demandados, con el patrocinio letrado del Dr. G.A.G. y lo contestan. Exponen que los recurrentes no expresan en forma concreta los agravios que la sentencia les ocasiona, como así tampoco que las testimoniales producidas no alcanzan a probar la relación locativa entre las partes. Aduce que debieron observar la prueba pericial producida por la asistente social, puntualizando cuales eran las anomalías y/o defectos de ésta, por lo que debe entenderse que han aceptado sus conclusiones. Piden el rechazo del remedio tentado, con costas.

Que concedido por el Inferior el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala II.

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.

Que adelantando opinión, diremos que corresponde hacer lugar al recurso deducido en autos.

Ello así por cuanto y tal lo sostienen los apelantes, juega en el supuesto de autos la limitación establecida por el art. 1193 del Cód. Civil en cuanto a la...

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