Sentencia nº 88618 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-88618/02, caratulado: “EJECUTIVO: ESPADA E.R. C/ PUCA RUMALDO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 5/6 se presenta el Dr. E.R. ESPADA, por sus propios derechos, promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. RUMALDO PUCA, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) con más intereses y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré que contiene la cláusula “sin protesto”, cuyo vencimiento, según lo manifiesta la actora y se verifica en el título, a la fecha se encuentra vencido.-

Que, a fs. 7 se lo tiene por presentado y se libra en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, presentándose el mismo a fs. 13/14, a través de su apoderada, la Dra. C.R.M., interponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva en su representado, por no ser la persona indicada en el mismo, ya que el nombre y su número de documento no coincide en un todo con el que figura en el instrumento en cuestión; y deduciendo en subsidio las excepciones de falsedad del título e inhabilidad. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita el rechazo de la demanda con imposición de costas.-

Que, luego de dispuesta la anulación de las constancias de autos dictadas en virtud de un error involuntario del juzgado, mediante resolución interlocutoria firme y consentida; a fs. 36 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 37 se abre la causa a prueba, agregándose sólo la producida, y teniéndose por desistida la prueba pericial oportunamente ofrecida, en virtud de que el accionado no dio cumplimiento en tiempo y forma con los requerimientos exigidos por el perito designado en autos.-

Que, a fs. 96 se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, su resolución procede, pero no sin antes aclarar a las partes que si bien ha sobrevenido a mi respecto y con relación al Dr. E.R. ESPADA, en fecha 18 de marzo del corriente año y en virtud de una denuncia que el mismo formulara en mi contra ante nuestro Superior Tribunal de Justicia, una causal de excusación fundada, conforme lo dispuesto por el Art.33 del C.P.C. y su remisión expresa al art. 32 del mismo, inciso 5º, como ello...

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