Sentencia nº 97458 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil cuatro, reunidas las DRAS. H.B.O., vocal titular de la Sala I del Tribunal del Trabajo, y DRA. M.S. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. B – 97.458/03, caratulado: “Indemnización por antigüedad y otros rubros. ALDO G.A.N. c/S.G.S. ARGENTINA S.A.”

LA DRA. OLMEDO, DIJO:

Se presenta el Dr. ROBERTO DOMANDL en representación del señor ALDO G.N. promoviendo demanda en contra de S.G.S. ARGENTINA S.A. reclamando el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, indemnización prevista en la Ley 25.323 e indemnización por no entrega de certificación de servicios.

Dice que el actor comenzó su relación laboral con la firma demandada el 15/08/85 como una locación de servicios pero al poco tiempo se transformó en un contrato laboral, su tarea era la de inspector de la firma en el control de cargas, calidad y certificación de productos destinados a la exportación, estaba a cargo de la agencia de la empresa en la ciudad de Jujuy y de las provincias de Tucumán y Salta hasta que ocurre su despido el 9/12/99: posteriormente es nuevamente contratado utilizando la forma del contrato de trabajo eventual del art. 99 de la L.C.T., vínculo que se extendió entre el 2/03/00 y hasta el 27/06/01 cuando nuevamente fue despedido. En esa ocasión se le abonó el último mes trabajado pero no la indemnización por la extinción del contrato, asegura que se intentó disfrazar un contrato de tiempo indeterminado con un contrato eventual que excedió los seis meses previstos en la ley, pide la aplicación de los arts. 18 y 255 de la L.C.T., liquida los conceptos que reclama, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 155/165 se presenta el Dr. C.A.A., contesta la demanda en representación de “S.G.S. ARGENTINA S.A.”, niega ciertos hechos relatados en el escrito inicial, que tenga derecho a reclamar lo que pretende, la liquidación realizada. Reconoce el contrato laboral que se inició el 2/03/00 y finalizó el 30/06/01, manifiesta que la remuneración era de $ 65 por jornal que se abonaba quincenalmente, la actividad estaba comprendida en el C.C. 82/89 que fija el tope de la indemnización por despido a dic/91 en la suma de $ 1.882,62, relata las circunstancias que dieron lugar a la contratación, explica las razones por las que considera improcedente la pretensión del actor, asegura que se entregó la certificación de servicios al actor bajo firma, concluye con el ofrecimiento de pruebas y solicitando el rechazo de la acción con costas.

En estos términos trabado el conflicto, para resolverlo es preciso analizar en primer lugar, si le asiste razón al actor para reclamar las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo computando la antigüedad íntegra que registra por sucesivos contratos y por falta de entrega de certificación de servicios, y en segundo lugar, como debe extenderse la certificación de servicios.

Para arribar a la solución es preciso considerar toda la relación que existió entre los litigantes por cuanto el principal ha negado la naturaleza laboral de la primera etapa que finalizó el 9/12/99. -

Con relación a este punto, las partes han reconocido tanto el tiempo que duró esa primera relación como el convenio por el que se abonó al Sr. N. la suma de $ 20.000. Ese acuerdo fue ratificado ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de la ciudad de Buenos Aires el 22/12/99 (ver fs. 7/8 y 138). Vale decir, las partes recurrieron a la instancia de conciliación del Ministerio de Trabajo como consta en el sello de las fojas mencionadas. Si a lo expresado agregamos las declaraciones de los testigos, muy ilustrativas por cuanto las prestaron empresarios que utilizaban los servicios brindados por la empresa demandada en esta Provincia, quienes sin dudarlo refirieron que el representante local de la misma era precisamente el Sr. N.. Con él se contactaban, todas las gestiones para la exportación de productos eran coordinadas por él, su actividad le insumía todo el tiempo. En los mismos términos se expresó el Sr. Cruz, D. de Aduana, que intervenía en las operaciones realizadas por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR