Sentencia nº 1994 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Mayo de 2004

Número de sentencia1994
Número de expediente--1994-2003
Fecha14 Mayo 2004

(Libro de Acuerdos Nº 47 Fº 565/569 Nº 258). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores R.O.N., H.E.T., J.M. delC., S.E.V. y H.F.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 1994/2003, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-102976/03 (Sala I Tribunal del Trabajo) Mandamiento de hacer, medida autosatisfactiva: V., V. c/ Estado Provincial – Miembros del Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy”.

El D.N., dijo:

En representación del Estado Provincial, el Dr. O.S.P. promovió recurso de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada el 25 de junio de 2003 por la Sala I del Tribunal del Trabajo. En ella se dispuso tener presente el convenio al que arribaron las partes para poner fin a la controversia que los enfrentaba, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios por la labor profesional desempeñada por el Dr. M.A.I., en la suma de $ 1.200.

Se agravia el recurrente afirmando que ese monto resulta excesivo, teniendo en cuenta que lo reclamado por el actor al demandar fue el pago de la suma de $ 6.000.- y el proceso finalizó apenas interpuesta la demanda, ya que en la audiencia fijada para su contestación, advino la conciliación.

Por su parte, el Dr. M.A.I., en representación del actor, promovió recurso de inconstitucionalidad en contra de la resolución del 5 de setiembre de 2003, integrada luego con su aclaratoria del 18 de ese mismo mes y año. En la ocasión el a-quo desestimó la denuncia de incumplimiento parcial que el recurrente había formulado a fojas 68 de los autos principales condenándolo a soportar las costas de la incidencia.

Reseña los antecedentes del caso diciendo que en el año 1997 V.V. sufrió un accidente de trabajo cuyas secuelas debían ser tratadas mediante una intervención quirúrgica de columna vertebral, con implante de prótesis estabilizadora. Superada una serie de inconvenientes y cumplidos determinados trámites administrativos, en el marco del juicio promovido por su parte con la interposición de una medida autosatisfactiva, arribaron al acuerdo instrumentado a fojas 30 de los autos principales. En su cláusula primera el Instituto de Seguros de Jujuy asumió la obligación de afrontar los gastos de la cirugía a la que debía someterse V. y a proveer la prótesis que se le implantaría. En esa misma cláusula quedó establecido que “los gastos de cirugía serían afrontados íntegramente y de acuerdo a la modalidad de prestación de servicio de la obra social”.

No obstante ese compromiso –dice- su mandante debió asumir el pago de medicamentos e insumos descartables utilizados en la cirugía, el coseguro que le fuera reclamado y aranceles médicos adicionales, a cuyo fin debió suscribir documentos pagarés y formular aceptación para que se practicaran débitos automáticos sobre su salario.

Estimando que así el Estado Provincial había incumplido lo pactado, denunció la situación al Tribunal de la causa. Al contestar la vista conferida, el Estado Provincial reconoció que debía reintegrársele al actor alguno de los gastos por él afrontados devolviéndosele los instrumentos dados en garantía. Negó, en cambio, que ello fuera procedente respecto de los costos de los medicamentos suministrados mientras se mantuvo como paciente ambulatorio, los insumos descartables utilizados en la intervención quirúrgica y los honorarios médicos adicionales.

El a-quo resolvió la cuestión estimando que el Estado había cumplido con lo acordado, pues la prestación a su cargo fue comprometida de acuerdo “a la modalidad del servicio de la obra social”,siendo así como debe interpretarse lo pactado.

Esa es la resolución que el recurrente sindica de arbitraria, diciendo que lo dispuesto contraviene lo acordado por las partes en cuanto a la integral cobertura comprometida al actor, confiere a lo expresado en el convenio una interpretación que distorsiona su sentido y arriba a una solución que lesiona las garantías consagradas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los derechos que reconoce en su favor la ley 24.557, así como las disposiciones del convenio 17 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por ley 13.560.

Los reseñados recursos...

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