Sentencia nº 126022 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY,07 DE DICIEMRE DEL 2004.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-126022/04, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD EN EL EXPTE. B-108849/03, caratulado: PUCA ANGEL RAMON C/ GUZMAN HORACIO OSVALDO, solicitado por G.H.O.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 1/2 se presenta la Dra. C.R.M., en nombre y representación del Sr. G.H.O. interponiendo el presente incidente de nulidad del proceso ejecutivo tramitado en el expediente principal, agregado por cuerda; porque según refiere tal demanda se interpuso y tramitó por quien no era el beneficiario del pagaré presentado como título ejecutivo, como así tampoco el denunciado es el autor del endoso que figura en el mismo. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar al incidente opuesto, con costas.- Que, a fs. 3 se lo tiene por presentado y se dispone correr el traslado de ley a la parte actora del principal quien contesta a fs. 13/16, presentándose en su nombre y representación el Dr. R.D.L., solicitando con fundamentos - a los que me remito - el rechazo de la nulidad tentada, con costas.-

Que, a fs. 42 se ordena el pase de la causa a despacho, a efectos de dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata, previo un minucioso examen de las constancias del principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, puedo adelantar opinión contraria a su procedencia, y ello en base a las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, con un relato pormenorizado de la real situación que surge de autos.-

Que, se pretende la nulidad de todo lo actuado en el principal, con el argumento de que el proceso denunciado fue interpuesto por quien no tenía legitimación para hacerlo, considerando el hecho de que quien acciona en dicha causa, no es el destinatario del pagaré que se pretende cobrar, como así tampoco es el beneficiario del endoso que exhibe dicho instrumento, ya que la firma en él consignada, no se corresponde con la que le pertenece al tomador originario.-

Que, la parte denunciada se opone en un todo a los argumentos del incidentista, remitiendo al título base de la ejecución de cuya posesión nace su derecho a exigir su cobro, más aún cuando el mismo no fue desconocido, ni en su suscripción, ni en su contenido, ni tampoco se ha negado la existencia misma de la deuda, habiéndose perdido el derecho a excepcionar, por haberse vencido los términos otorgados conforme a derecho, de los cuales fuera oportunamente notificado el agraviado, en persona, no sólo de la interposición de la demanda (ver fs. 13 del expte. principal), sino también de la sentencia dictada en el mismo (fs.23), razones estas que hacen improcedente el pedido del incidentista, que pretende la nulidad por la nulidad misma.-

Que, siendo entonces la expuesta la situación de hecho sucedida en el principal, cuyo argumento pudo hacérselo valer mediante la interposición de la respectiva excepción, no puede en cambio, en este caso sustentar la nulidad perseguida.-

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