Sentencia nº 96195 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 diciembre del 2004.-

AUTOS Y VISTOS

Los de este Expt. Nº A- 96195/95, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. N° A- 18134/95: “ RAMON NEBHEN C/ S.F.C.” , y

CONSIDERANDO :

  1. Son dos las cuestiones a resolver en esta etapa procesal por el tribunal. En efecto, por un lado: la observación planteada a fs. 257 por el Dr. R.E.N. a la rendición de cuentas de la subasta presentada a fs. 245 por el M.P.J.J.L.A. ; y por el otro: corresponde resolver el orden de privilegio de los créditos y prelaciones en juego en la causa toda vez que el reclamo efectuado por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia a fs. 256/vta. , versa en definitiva sobre la aplicación de los fondos resultantes de la subasta por considerar que “tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor, sean muebles o inmuebles....inc. 2 : Los créditos del fisco y de las Municipalidades por impuestos públicos, directos o indirectos ” , habida cuenta que los fondos obtenidos de la subasta no resultan suficientes para pagar todas las acreencias - monto de condena , honorarios y gastos.

II): En ese orden y en lo referente a la primera cuestión , parece claro que le asiste la razón al Dr. Nebhen , toda vez que en la especie los gastos por la suma de pesos 182, 70 que deduce el Martillero actuante, no se encuentran especificados como tampoco probados y en esa situación cabe acoger favorablemente la observación impetrada a fs. 257, y consecuentemente intimar al M.P.J.J.L.A. a depositar en autos el saldo restante.

III ): En cuanto a la segunda cuestión, resulta oportuno recordar que la ley de fondo establece una graduación de los créditos según su origen y naturaleza. También cabe recordar que el privilegio es un derecho dado por la ley (art. 3875 y s. del C.C.) a un acreedor a ser pagado con preferencia a otro, correspondiendo el primer lugar a los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y luego los créditos del fisco por impuesto( conf. B.B. , Juicio Ejecutivo, ed. Lep 1981, pág. 352).

En ese contexto, consideramos que el crédito por gastos de justicia, es preferido a todo otro , sobre el producido de los bienes del deudor, sean ellos mueble o inmuebles. Es que éste es un privilegio de primer rango, ya que es el crédito que siempre tiene prioridad de cobro, frente a cualquier otro acreedor, de conformidad a las prescripciones de los art. 3879 inc. 1º y 3900 del C.C. .- Los alcances de este privilegio,...

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