Sentencia nº 108536 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los_13 _ _días del mes de Diciembre de año dos mil cuatro, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. NºB-108536/03, caratulado: “FIGUEROA, R.R. c.Q., R.G. y SUCESION DE T.P.D.Q., CARMEN ADELA s/Cobro de diferencias y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece la Dra. S.E.A. como apoderada del Sr. R.R.F. promoviendo demanda laboral por cobro de diferencias de haberes, haberes por enfermedad, vacaciones no gozadas, S.A.C., indemnización por despido, entrega de certificación de servicios y otros rubros en contra de R.G.Q. y SUCESION DE CARMEN ADELA TEZANOS PINTO DE QUINTANA.-

Que al referirse a los antecedentes del caso no dice que el actor ingresó a trabajar para la demandada el 1º.04.76 en la finca ubicada en la localidad de El Chamical, Dpto. El Carmen, de propiedad de R.G.Q. y de Carmen Adela Tezanos Pinto de Quintana, hoy su Sucesión, habitando en la misma finca hasta que le adjudicaron una vivienda en ciudad El Carmen.-

Que como trabajador agrario se desempeñó como tractorista percibiendo sus remuneraciones conforme escala, siendo la relación de trabajo ‘normal’. En fecha 03.09.01 sufrió un accidente de trabajo lesionándose el dedo faltando al trabajo por 24 días volviendo al trabajo en tareas livianas.-

Que el día 07.12.01 mientras el actor se encontraba prestando servicios el hijo del empleador, M.Q., se dirigió en forma agresiva al actor insultándolo con palabras groseras imputándole haber conducido el vehículo con imprudencia, expulsándolo del lugar, expresándole que no lo quería ver mas, ante lo cual el trabajador se retiró del lugar. Al día siguiente el actor se dirigió a su empleador y padre del agresor, explicándole lo sucedido, prometiéndole que hablaría con su hijo y pidiéndole que se presentara a trabajar el lunes siguiente. Así lo hizo el trabajador y mientras esperaba instrucciones nuevamente fue increpado por el hijo del patrón quien le profirió insultos volviendo a echarlo del lugar, retirándose el actor, realizando una exposición policial en la Seccional de El Carmen, luego de la cual en fecha 18.12.01 remite Telegrama Nº 417283240 a fin de que se aclare situación laboral a la vez que intima se le abonen rubros adeudados, bajo apercibimiento de considerarse despedido, la intimación no fue contestada, remitiendo una segunda intimación el trabajador en fecha 26.12.01 CD Nº 417282947 AR, que tampoco tuvo respuesta, y ante la necesidad de conservar su trabajo el actor formula denuncia administrativa el 28.12.01 en la Dirección Provincial de Trabajo Expte. AV 419-023-2001, compareciendo el empleador el 22.01.01 formulando descargo, y el trabajador se presenta el 23.01.02 a su trabajo acompañado por personal de la Dirección de Trabajo, no asignándosele tareas y luego de una hora de espera se le indica que debía presentarse por la tarde, lo que hizo el trabajador a las 13:30 hs., siendo insultado esta vez por el patrón Sr. R.Q. quien lo ‘instó’ a pelear, molesto por la denuncia formulada por el trabajador, optando el actor por retirarse nuevamente, realizando nueva exposición policial. S. mal por el mal rato concurrió a una consulta médica constatándose una hipertensión arterial cervical prescribiéndosele tres días de reposo.-

Que por su parte el empleador remite en fecha 23.01.02 carta documento imputándole negativa a efectuar tareas agrícolas y abandono de trabajo, intimándolo a presentarse a trabajar, respondiendo el actor el día 26.01.02 mediante telegrama Nº 417283505, rechazando las imputaciones del empleador a la vez que le comunicaba su enfermedad, respondiendo el empleador el 07.02.02 desconociendo la dolencia del trabajador negando haber proferido malos tratos, intimándolo a reintegrarse a prestar servicios, dicha comunicación es rechazada por el trabajador en fecha 13.02.02. Persistiendo la dolencia del trabajador, lo que le impedía retomar tareas, con las respectivas certificaciones médicas agregadas en las actuaciones administrativas de la Dirección Provincial de Trabajo, notificando de ello al empleador en fecha 07.02.02, a la vez que lo intima al pago de diversos rubros y al cumplimiento de otras obligaciones laborales. En fecha 15.02.02 el actor presenta nuevas certificaciones médicas por su enfermedad en el Expte. administrativo, ello ante la negativa del empleador de recepcionar tales instrumentos, respondiendo el empleador en fecha 19.02.02 sin dar cumplimiento a los requerimientos revelando una conducta maliciosa. Por su parte el trabajador el 26.02.02 presenta nueva certificación médica y el 07.03.02 el empleador requiere que el trabajador se presente en el Centro de Medicina del Trabajo el día a fin de controlar la dolencia denunciada por el actor, haciéndolo recién el día 11.03.02 sin ser atendido comunicándosele que sería citado nuevamente, luego de ser atendido el actor le entrega al médico de la empleadora nueva certificación de sus médico tratante sin ser observado. Luego de ello en fecha 18.03.02 el actor comunica al empleador de nueva certificación médica depositada en el Expte. administrativo que prescribía 15 días de licencia, a la vez que intima el depósito de diferencias de haberes por diciembre/01, haberes de enero y febrero/02. En fecha 09.04.02 el empleador remite comunicación (carta documento Nº 4216244594 AR) desconociendo la certificación acompañada por el trabajador y dejando a las resultas de la evaluación médica la justificación de la licencia y consecuente pago de la misma. El trabajador contesta mediante Telegrama Nº 54135034 del 18.04.02, reiterando su derecho a percibir los haberes adeudados, ante la incontestación del empleador se remite nueva comunicación el 02.05.02, telegrama Nº 54135370, dando cuenta del depósito de nueva certificación de su psicólogo L.. M. avalada por el médico psiquiatra Dra. M., prescribiendo 15 días de reposo a la vez que reitera el pedido de pago de los haberes. Nuevamente en fecha 30.05.02 presenta certificaciones y denuncia falta de pago de haberes, el 03.06.02, presenta certificación médica y reitera pedido de pago de haberes; ante el incumplimiento patronal remite telegrama Nº 55114274 de fecha 11.07.02 reitera la intimación de pago de los conceptos adeudados, denunciando incumplimiento de deberes del empleador, entrega de constancia de depósito de aportes y contribuciones, bajo apercibimiento de considerarse despedido, sin recibir respuesta por lo que el 16.07.02 mediante Telegrama Nº 456700490 AR efectiviza el apercibimiento considerándose despedido, la comunicación fue dirigida al mismo domicilio legal reconocido por el empleador sin ser retirada no obstante los avisos dejados los días 17 y 19 de julio del 2002, devolviéndose dicha pieza al actor por parte del correo el 29.07.02.-

Que en forma extemporánea el empleador el 22.07.02 remite carta documento por el que rechaza el anterior telegrama del trabajador N º 55114274 , recibido el 17.07.02 por no haber justificado dolencia alguna, denunciando no haberse presentado al consultorio del Dr. C.L. desde el 11.03.02, no concurriendo el 10.04.02 a dicho consultorio, sosteniendo que los haberes de diciembre/01, enero y febrero/02 se encuentran pagados, rechazando los restantes por no haberse presentado a trabajar, intimándolo a reintegrarse al trabajo....

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