Sentencia nº 116395 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 27 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
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AUTOS Y VISTOS los de este Expte. B-116.395/04, caratulado “EJECUTIVO: SALUD JUJUY S.R.L. c/ VERCELLINO, CARMEN R.” de los que
RESULTA:
Que, se presenta el Dr. N.S.R. en representación de la firma Salud Jujuy S.R.L. y promueve juicio ejecutivo, en contra de la Sra. C.R.V., a fin de obtener el pago de la suma de $4.455 que surge de la falta de pago de un pagaré.
Librado el requerimiento de pago, a fs. 48/49 comparece la demandada, con el patrocinio letrado de la Dra. S.M.T. de C., e interpone excepción de pago. Manifiesta que en el año 1997 se internó en el “Instituto de Cardiología” y que luego de realizar pagos en concepto de honorarios médicos, gastos sanatoriales y medicamentos quedó adeudando un saldo de $44,55; que por ello le fue retenido el pagaré ejecutado y supone que por error fue llenado por la suma demandada. Agrega mayores consideraciones y acompaña prueba documental, a lo que me remito en honor a la brevedad.
Sustanciada la excepción referida, a fs. 54/55 contesta el ejecutante y solicita su rechazo. Expresa que los recibos presentados carecen de imputación al pagaré en litis y que no han sido extendidos por el actor, ello entre otros fundamentos a los que me remito también por brevedad.
A fs. 56 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia; encontrándose firme esta providencia corresponde resolver la causa.
CONSIDERANDO:
La ejecutada manifiesta que la deuda reclamada en autos fue parcialmente abonada al acreedor y acompañan recibos que supuestamente acreditarían esos pagos.
A su vez, al momento de contestar el traslado de la excepción, el ejecutante expresa que los recibos presentados carecen de imputación al documento ejecutado y que los mismos no emanan del acreedor.
Analizada la cuestión planteada, advierto que la documentación acompañada en sustento de la excepción no puede ser imputada a la deuda que se reclama en ésta causa. Los recibos agregados a fs. 39/40 y la factura de fs. 41 no hacen mención al título en litis ni se encuentran suscriptos por el acreedor ejecutante, y sabido es que el pago sólo puede ser probado por escrito con documento emanado del acreedor y con imputación clara y precisa a la deuda. Además, la fecha de emisión de los recibos es anterior a la de libramiento del pagaré por lo que no resulta posible su imputación al mismo.
En relación a la acreditación del pago se ha resuelto que “constituye un requisito de admisibilidad de la excepción sub examine que el pago se...
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