Sentencia nº 7825 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro, reunidos los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, S.I., D.. I.A.C. y J.D.A., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. 7825/04, caratulado: "LABORAL POR DIFERENCIA DE HABERES Y OTROS COBROS: FRIAS LILIA DEL VALLE C/ SANATORIO QUINTAR S.R.L.", del cual dijeron:----------------------------------- Se inaugura ésta instancia procesal en virtud de el recurso de Apelación interpuesto a fs. 187 , por el Dr. V.H.A., en representación de SANATORIO QUINTAR S.R.L., en contra de la providencia de fecha 08 de junio de 2004 ( fs174), que revoca por contrario imperio la resolución de fecha de 24 de mayo de 2004, ordenando la continuación del proceso, según su estado.-------------------- Fundamenta su recurso en que la citada providencia dictada como consecuencia del recurso de revocatoria interpuesto por la actora (fs. 166), es contraria a la expresa normativa de la Ley 24.522, y pacífica doctrina y jurisprudencia al respecto. Que el art. 21 inc. 5º del citado ordenamiento legal es imperativa en cuanto contempla la suspensión de los juicios laborales sometidos al proceso de verificación de créditos, debiendo quién se considere acreedor por causa laboral verificar su crédito con arreglo a lo dispuesto por el art.32 , 36, 37 y cctes. de la ley . La continuación del trámite significa mayores gastos y honorarios en perjuicio del concursado y dela masa de acreedores. Se agravia en cuanto el dispositivo recurrido afecta de modo irreparable el derecho de propiedad y de defensa de su mandante amparados constitucionalmente, arts 17, 18 de la C.N. , 29 y 36 de la CP. Solicita se revoque el auto resolutorio que dispone la suspensión del proceso.------------------------------------ Ordenando el traslado del recurso planteado, contesta el Dr. M.A.I. apoderado de la actora L. delV.F., ( fs.192 ) solicita se confirme el auto recurrido por los argumentos que expresa a los que nos remitimos brevitatis causa.----------------------------------- A fs. 197 contesta la Síndico designada CPN L.P., manifestándose a favor del recurso de revocatoria por los argumentos que expresara oportunamente.--------------- Concedido el recurso de apelación , en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a ésta S..--------------------------------------------------------- Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa ha quedado en estado de dictar sentencia.--------------- Que el art.21 LCQ establece que deben radicarse en el Jugado donde tramita el concurso, todos los juicios de contenido patrimonial contra el...

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