Sentencia nº 40647 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 28 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº B-40647/99 caratulado: "Ejecutivo: Sindicato de Obreros Panaderos Unidos de Jujuy c/ A.R. y Panadería Reyes" de los que,

RESULTA:

Que a fs. 14 de autos se presenta el Dr. M.A.I. en representación del Sindicato de Obreros Panaderos Unidos de Jujuy promoviendo demanda ejecutiva en contra del Sr. A.R. y el establecimiento Panadería Reyes por la suma de $ 630,05 en concepto de cuota sindical establecida por Ley 23.551 por los períodos que van: desde diciembre del año 1995, desde enero a diciembre del año 1996, desde enero a diciembre del año 1997 y enero a noviembre de 1998 correspondientes a remuneraciones sobre cuatro obreros. Asimismo reclama intereses de ley desde la fecha indicada y hasta el efectivo pago.-

Intimado de pago y citado de remate se presenta el Dr. M.A.A. en representación del Sr. A.R. contestando demanda y oponiendo excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva. Funda la misma en que no es propietario de la Panadería ubicada en 23 de agosto y L.L. de la ciudad de Monterrico sino que, conforme documentación que acompaña, su titular es el Sr. J.O.R.. Manifiesta que el título base de la ejecución es inhábil toda vez que el demandado no es el obligado al pago.-

Que, corrido traslado de la excepción (fs. 29) contesta el actor oponiéndose a la misma por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en honor a la brevedad.-

A fs. 45 se abre la causa a prueba. A fs. 57 se clausura el período probatorio y se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el accionado opone excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de legitimación pasiva del accionado por no ser propietario de la Panadería en cuestión.-

    Al respecto diré que, el art. 2 de la Ley 24.642 estipula “Los empleadores deberán depositar a la orden de la asociación sindical respectiva las cuotas a cargo de los afiliados, en la misma fecha que los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, siendo responsables directos del importe de las retenciones que no hubieran sido efectuadas” y el art. 5 de dicho cuerpo normativo refiere “el cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por vía de apremio o ejecución fiscal ...sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva”.-

    Asimismo el art. 38 de la Ley 23.551 estipula “Los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de...

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