Sentencia nº 105592 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

.

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº B-105592/03, caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios: DEMISA CONSTRUCCIONES S.A. C/ BEATRIZ EUSEBIA PEREZ Y EDUARDO FABIAN ESQUIVEL, y:

CONSIDERANDO:

Que vienen estos obrados en virtud del convenio celebrado entre las partes a fs. 101 se presentan ante V.E. y dicen: C.F.A.P.L., asumiendo la representación de LIDFERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio real en calle R.N. 585 de la Capital Federal y constituyendo domicilio ad litem en el mío sito en Las Heras Nº 425 de ésta ciudad, y C.A.R.V., con domicilio legal en el mencionado en los autos de referencia de San Salvador de Jujuy por la participación que tenemos acordada en los autos de referencia como abogados de la citada como tercero en garantía y como apoderado de la parte actora, pactamos en celebrar el presente convenio: PRIMERA: La COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS LIDERAR S.A., se compromete a pagar a la actora DEMISA CONSTRUCCIONES S.A., la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000) en concepto de pago total y cancelatorio por capital e intereses y demás rubros demandados en Expte. Nº B-105592/03, caratulado: "Ordinario por Daños y Perjuicios": DEMISA CONSTRUCCIONES S.A. C/ PEREZ B.E., ESQUIVEL EDUARDO FABIAN Y LIDERAR S.A., en virtud del accidente de tránsito ocurrido en fecha 30/07/02 en una sola cuota con lo que quedará saldado el total de los montos supra mencionados. Los honorarios del Dr. C.A.R.V. y de cualquier otro letrado que pudiera haber actuado por la actora en Expte. Supra mencionado y de cualquier medida cautelar o cualquier otro Expte. Que pudiera estar agregado por cuerda al mismo serán regulados por V.E. y serán abonados por Liderar S.A. a los cinco días de efectuada la notificación de la correspondiente regulación. Las costas del letrado de la parte demandada (B.E.P. y E.F.E.) serán soportados por la parte a quién representaron. Con el pago de los montos mencionados por capital e intereses y el de honorarios del Dr. C.A.R.V. quedan totalmente saldados todos los daños y perjuicios emergentes del siniestro que se demando en autos y todas las costas, costos, gastos y demás emolumentos que hayan realizado los actores o sus letrados en virtud del mismo o de expedientes incidentales o accesorios, quedando liberados en ese sentido en forma total y absoluta y no debiendo a los actores monto alguno por ningún concepto ni la COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS LIDERAR S.A., ni los accionados B.E.P. y E.F.E. y da por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR