Sentencia nº 23962 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-23962/97 caratulado: “IN-DEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: L.T. c/ NE-LIDA RAMOS Y CENTRO DE RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA”, de donde:

RESULTA:

Que, a 384/384 vta. el apoderado del CENTRO DE RETI-RADOS, JUBILADOS y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA Dr. R.V. deduce “reclamo ante el cuerpo y pide condonación de intereses”, diciendo que su parte canceló todos lo rubros adeudados en autos restando al entrega de las Certificaciones de Servicios; que no se resolvió una aclaratoria planteada sobre el particular (se refiere a la de fs. 367) y que no le corresponde entregar las certificaciones de servi-cios porque la empleadora era N.R.. Asimismo pide conde-nación de las astreintes fijadas por dicho concepto al haber actuado su representada de buena fe y cita doctrina del Superior Tribunal de Justi-cia dictada sobre el particular. -

Sustanciado el mismo con la actora a fs. 387 por inter-medio del Dr. MARIO H.J.A. pide su rechazo con cos-tas. Expresa entre otras cosas que el CENTRO DE RETIRADOS, JUBILADOS y PENSIONADOS DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA esta obligado a entregar las certificaciones de servicios conforme lo ordenara la sentencia de fs. 133/136 que se encuentra firme y consentida. Realiza referencias al Art. 30 de la L.C.T. En lo que hace a la eximición o morigeración de las as-treintes fijadas por la no entrega en tiempo de las certificaciones de ser-vicios dicen que la mora del reclamante no encuentra justificación y menos cuando el incumplimiento esta expresamente reconocido. -

CONSIDERANDO:

En primer lugar el reclamante no individualiza cual es la providencia que lo agravia, lo que resulta imprescindible no solo para realizar su análisis sino también para ver si fue interpuesta en término. Es-to resulta más que suficiente para propiciar su rechazo. -

Sin perjuicio de lo anterior con un criterio de amplitud si consideramos que a fs. 354 se intima el pago de las astreintes y de ello está notificado el CENTRO DE RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA POLCIA DE LA PROVINCIA a fs. 362 el 10-10-2002; el reclamo deviene extemporáneo. Si el agravio deriva de la aclaratoria articulada a fs. 370 que esta resuelta a fs. 380; también resulta extemporáneo conforme las constancias de fs. 382 y el cargo de fs. 384 vta. -

Por otra parte en la sentencia de fs. 133/136 fueron condenadas en forma solidaria las demandadas a la entrega de las cer-tificaciones...

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