Sentencia nº 104914 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

///ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los30_ _ _días del mes de Setiembre de año dos mil cuatro, se reúnen en dependencias del Poder Judicial los Sres. Vocales integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D.. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº104914/03, caratulado: “PELLEGRINI, J.M. c.G.A., M. s/Indemnización por despido incausado y otros rubros”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

Que en autos comparece el Dr. M.J.F. como apoderado del Sr. J.M.P. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido, haberes, vacaciones, aguinaldo e indemnización por falta de preaviso en contra del Sr. M.A.G.A..-

Que al referirse a los hechos que sustentan su reclamo nos dice que su mandante comenzó a trabajar para el Sr. G.A. el 1º.10.02 como casero y jardinero en una casa de fin de semana en inmediaciones del Dique Los Alisos en la Ruta 8 Km. 3, siendo sus tareas las de mantenimiento y limpieza del inmueble, conviniéndose la remuneración de $ 250.- con más la provisión de una habitación precaria de bloques y chapa para vivienda y $ 50 en concepto de provisión de mercaderías.-

Que a pesar de lo ínfimo del salario el demandado no cumplió lo pactado reclamando el actor durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2002, respondiendo el demandado con evasivas y promesas de pago, tras lo cual el actor intima en forma fehaciente para que regularice su situación laboral y cumpla con las obligaciones previsionales a la vez que intimó el pago de lo adeudado TL Nº CD411644529 AR del 31.12.02, recibiendo por respuesta la intimación a desalojar la vivienda que habitaba y donde cumplía su trabajo, se formuló denuncia penal (Expte. 106/03, del Juzgado del Dr. Aramayo, S.L.S.. El 02.01.03 el demandado rechaza la intimación por carta documento CD 411644245 AR, efectivizando el actor el apercibimiento y considerándose despedido por telegrama del 06.01.03, respondiendo el demandado desconociendo la relación laboral.-

Que seguidamente se fundamenta la existencia de la relación laboral que se denuncia siendo la misma una relación no registrada, siendo el actor un empleado en negro, solicita la aplicación del principio de primacía de la realidad. También se enumeran las injurias en las que incurrió el patrón y la gravedad de las mismas, citándose jurisprudencia y derecho aplicable, para concluir solicitando la entrega de la certificación de servicios. Se practica liquidación y se ofrece prueba.-

Que corrido el traslado de demanda comparece a contestarla el Dr. H.R.T. asumiendo la representación del Sr. M.G.A. y luego de una negativa genérica, en particular niega que el actor haya cumplido las funciones de casero en la propiedad de Los Alisos, niega que el demandado haya manifestado al actor que necesitaba de una persona que realice mantenimiento y limpieza, niega que se le haya prometido el pago de la remuneración que reclama, que habitara una pieza precaria y posteriormente la casa principal, niega que el demandado no haya cumplid con su obligación de pago semanal, que se haya intimado de mala manera el desalojo, etc. (ver fs. 30).-

Que al exponer su versión de los hechos nos refiere que no hubo relación laboral y que el demandado conoció al actor a mediados de octubre del 2002 en la propiedad ubicada en Los Alisos, ofreciéndose el Sr. P. a desmalezar la vivienda los fines de semana por la suma de $ 15.-, abonándosele a fines de noviembre del 2002 la suma de $ 90, hecho reconocido por el actor en sede administrativa. En diciembre el demandado es sorprendido con el telegrama intimando la registración laboral y pago de salarios. Se dice que el actor es empleado en Tesorería de la Provincia poseyendo una viviendo prefabricada, precaria en Los Alisos con mínimas comodidades, ofreciendo fotografías, siendo imposible contratar personal y menos pagar el sueldo que se reclama, percibiendo el actor un salario de $ 527 por mes. Se desconoce las tareas de casero y jardinero que dice el actor haber cumplido, solamente lo hizo por horas los fines de semana. Niega adeudar salario alguno habiéndosele pagado lo que se debía. Ofrece pruebas.-

Que a fs. 37 rola la contestación del traslado previsto en el art. 55 del CPT. Fracasados los...

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