Sentencia nº 23749 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

SAN PEDRO DE JUJUY, 21 de setiembre de 2004.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-23749/04, caratulado: “EXCLUSION DE HOGAR: J.R.U. c/D. B.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 28 COMPARECE LA Dra. L.G.B., en representación del Sr. J.R.U. promoviendo una medida de Exclusión del Hogar conyugal en contra de su esposa, Sra. D.B..-

Manifiesta estar casado con la demandada y tener dos hijos menores a la fecha. Denuncia que su cónyuge se niega a prestar el débito conyugal, durmiendo en piezas separadas.-

Dice que aproximadamente hace un mes, se entera que su cónyuge llevaba una vida licenciosa y de mal ejemplo para sus hijos y que por esa causa iniciará juicio de divorcio.-

Ofrece pruebas, solicita la exclusión del hogar conyugal, pidiendo se haga lugar a la medida con expresa habilitación de días y horas.-

Que a fs. 30 se convoca a una audiencia de conciliación, la que se realiza a fs. 32 sin que las partes puedan arribar a arreglo alguno.-

Y CONSIDERANDO: En primer lugar debemos considerar, aunque no haya sido citada por la actora, el derecho en que pueda fundamentarse la medida cautelar que se solicita.-

En nuestra legislación referida a ese tema, existen dos disposiciones legales. La primera es una medida cautelar de exclusión del hogar, incluída en el capítulo de Protección de Persona, del Código Procesal Civil de la Provincia. Dicha disposición en su art. 280 y susbisiguientes, se refiere exclusivamente a la exclusión del esposo, pues está dictada como dice la ley en el Inc. 1º de dicha disposición legal, “a la mujer que haya intentado o se proponga intentar o contra quien se haya deducido demanda de divorcio o de nulidad de matrimonio”.-

Es decir, que la protección de persona basada en esa legislación, está referida únicamente a favor de la mujer y no del marido como se pretende se aplique en el caso de autos.-

La otra normativa legal, referida a la medida que se pide, podría ser la ley Nº 5107 “DE ATENCION INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR”.-

Dicha disposición, debe aplicarse por actos de violencia familiar, consistente en maltrato a la salud física o psíquica y a la violación de los derechos de las personas, pero esto no es de aplicación en el caso que se plantea, pues se solicita la exclusión del hogar conyugal, aduciendo la infidelidad por parte de la esposa.-

Consideramos que en autos, no se ha expuesto ni se ha probado actos que constituyan violencia. Simplemente, se denuncia actos de infidelidad que serán si, motivo de...

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