Sentencia nº 2528 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Septiembre de 2004

Número de sentencia2528
Número de expediente--2528-2004
Fecha21 Septiembre 2004

(Libro de Acuerdos Nº 47, Fº 1408/1410, Nº 612). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil cuatro, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores H.F.A., H.E.T. y J.M. delC., en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 79/04 y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2528/04, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº 7342/03 (Sala I Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial) Ejecutivo: Janco, P.A. c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”.

El Dr. A. dijo:

El Dr. M.R.F. en representación de P.A.J., deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 9 de marzo del año en curso por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en cuanto resuelve hacer lugar a la apelación incoada por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y en consecuencia revocar la sentencia del 23 de setiembre de 2.003, de fs. 76 y vuelta, para rechazar la ejecución promovida en autos por cobro de cheques de pago diferido, por no haberse dado cumplimiento con el trámite administrativo previo que impone la ley 5238.

Brevemente expresa el recurrente que el Tribunal a-quo para decidir como lo hizo, se ha limitado a citar en forma mecánica un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin tener en cuenta los hechos acaecidos en la causa y sometidos a resolución. Menos aún –dice- tuvo en cuenta los fallos dictados por este Superior Tribunal de Justicia referentes específicamente al tema reclamo administrativo previo previsto en la Ley Nº 5238. Asimismo, únicamente se pronunció sobre su pedido de inconstitucionalidad de la citada ley y sus adhesiones, pero omitió considerar la cuestión de la inaplicabilidad de la misma, oportunamente planteada y prescindiendo del texto normativo específicamente aplicable al caso e infringiendo los principios y derechos constitucionales que enuncia, al fundar la decisión en su sola voluntad, por lo tanto, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

Sustanciado el recurso, a fs. 29/30 se presenta la Dra. M.M.R. con el patrocinio letrado del Dr. P.G.R. y en representación de la Municipalidad de Jujuy, solicita su rechazo, a cuyos argumentos me remito para ser breve.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden, a fs. 35/36 se expide el señor F. General, pronunciándose por el rechazo del recurso interpuesto, conclusión que adelantando mi opinión, no comparto por los siguientes fundamentos.

Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho en orden al reclamo administrativo previo de la Ley Nº 5238 que “... se ha instalado, indudablemente, una etapa conciliatoria anterior al proceso judicial, a fin de brindar a la administración “la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error y promover el control de legitimidad (Fallos 311:689). Y sólo puede...

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