Sentencia nº 61454 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cuatro, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-61.454/00: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CHEIN, MIGUEL RAMON C/ AZURMENDI, H.H. Y EMPRESA TACITA DE PLATA S.R.L.” (Dos cuerpos), y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

I.Q., a fs. 22/27 comparece la Dra. P.A.F. en nombre y representación del señor M.R.C. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentado acompaña a fs. 3/4 de autos y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. H.H.A. y de la EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS TACITA DE PLATA S.R.L. Solicita que al momento de resolver se condene a los demandados a abonar a su mandante la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, con más los intereses correspondientes y costas.

Luego de justificar la legitimación pasiva de los accionados, en el relato de los hechos manifiesta que el día 21 de junio de 2.000 el automóvil de propiedad de su representado, individualizado como una Camioneta Ford F-100 XL Diesel, dominio CZW-714, se encontraba circulando por la Ruta Provincial Nº 47 con destino a la Ciudad de Perico. Aproximadamente a horas 13,00 el colectivo individualizado como M.B., Dominio VVZ-484, conducido por el Sr. A., chofer de la empresa propietaria del coche, embistió al vehículo de su representado, ocasionándole daños en la parte delantera, rotura de radiador, rotura del frente de parrilla, paragolpe y abolladura total del capot.

Que como surge de la exposición policial que adjunta el accionado A. ingresa a la parada de ómnibus de la localidad de Santo Domingo, toma pasajeros y decide volver a la ruta y en ese momento pudo ver que por frente del mismo apareció el vehículo de su mandante; que como surge de las fotografías que acompaña, el colectivo salió de un camino lateral de la ruta, sin tomar la precaución de esperar que pasara el vehículo de su representeada, lanzándose en una carrera por ver si podía cruzar la ruta. Más adelante refiere que es indudable que el colectivo salió a una velocidad impropia intentando ganarle a su mandante y cruzar la ruta, cuando su obligación hubiera sido detener la marcha y esperar a que se despejara la ruta para intentar el cruce; no lo hizo y ello demuestra que es responsable del accidente acaecido; el colectivo embistió con su parte delantera derecha el rodado de su mandante, lo que hace presumir la culpa del embistente.

Sobre los daños que pretende sean indemnizados pide los daños provocados al automotor, que estima en la suma de $3.600, más pérdida del valor venal, privación de uso y lucro cesante. Cita derecho, ofrece prueba que considera ajustada a sus pretensiones y solicita que se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

Corrido el traslado de la demanda, comparece a contestarla y a reconvenir el accionado a fs. 52/57 de autos por intermedio del Dr. A.F.C. en su carácter de apoderado de la razón social TACITA DE PLATA S.R.L. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentada acompaña a fs. 38/39 y vlta. de autos. Luego de una negativa genérica y particularizada de los hechos expuestos en el escrito de demanda, expresa que el día 21 de junio de 2.000 la unidad interno Nº 17, tipo ómnibus destinado al transporte de pasajeros y de propiedad de su mandante, realizaba el recorrido desde Ciudad Perico hacia Monterrico, pasando por la localidad de Santo Domingo donde ingresa a hs. 13,00 para levantar pasajeros, para luego retomar la ruta; cuando se disponía a ingresar a la carretera, se detiene, observa hacia ambos lados cerciorándose que no venía ningún vehículo y cuando el coche estaba por acceder a su mano, en forma intempestiva, imprudente y temeraria, aparece una camioneta a gran velocidad, no obstante los 40 Km/h. permitidos como velocidad máxima para el sector, dejando al frenar una huella en el asfalto de 25 metros y provocando la colisión con el colectivo. No tomó los recaudos necesarios, conducía con total imprudencia, lo hacía por el medio de la ruta sin respetar su mano de circulación y en zona urbanizada.

El colectivo no podía ir a excesiva velocidad por las circunstancias de lugar, tenía prioridad de paso porque ya se encontraba sobre la ruta; la camioneta debió reducir la velocidad o detener el rodado y ceder el paso al vehículo que ingresó a la ruta para acceder a su mano, más aún si se tiene en cuenta que existen en el lugar carteles de velocidad máxima permitida que no fueron respetados. El accidente se produjo por la culpa exclusiva del actor, quien actuó con imprudencia, negligencia e impericia. Realiza otras consideraciones a las que me remito en honor a la brevedad y en síntesis, solicita el rechazo de la demanda.

En capítulo aparte reconviene en contra del señor M.R.C. y pide sea condenado al pago de la indemnización de los daños causados al colectivo de su mandante, cuyo monto estima en $590 o lo que surja de la determinación que se realizará en la pericial técnica; privación de uso y lucro cesante con más los intereses que por derecho correspondan. Realiza consideraciones referidas a la legitimación tanto activa como pasiva de las partes y manifiesta que en lo referente a los fundamentos y pruebas de la reconvención deducida se remite a lo expresado en el escrito de responde de demanda a los efectos de evitar repeticiones innecesarias y solicita que oportunamente se rechace la acción con costas y se haga lugar a la reconvención deducida.

A fs. 75/77 y vlta. de autos, se presenta el Dr. R.L.P. a contestar demanda por el Sr. H.H.A., de conformidad con la copia de poder general para juicios y trámites administrativos que acompaña a fs. 72/73 y vlta. de autos. Niega en forma genérica y particularizada los hechos esgrimidos por el actor en el escrito de presentación y refiere que el día, hora y lugar señalado en la demanda, su mandante conduciendo un colectivo de propiedad de la empresa Tacita de Plata S.R.L., al salir del costado de la ruta con pasajeros, miró atentamente hacia ambos lados, no advirtiendo vehículo alguno comenzó a ingresar a la ruta en forma lenta y cuando estaba completando el cruce se ve sorprendido por la embestida del vehículo del accionante conducía su rodado a tan alta velocidad, pese a los letreros de precaución y limitativos de la marcha, que se advierte una frenada de 25 metros sin que haya sido suficiente para detener la unidad. Resulta sorprendente la actitud del demandante de adjudicarse el papel de embestido, cuando de las mismas fotografías que presenta, surge con claridad que quien embiste es el propio actor, al no haber tenido el mínimo dominio sobre la unidad que conducía debido a la velocidad a la que la había lanzado. El accionante venía de una rotonda para ingresar a la recta en la que se encontraba el ómnibus, debía extremar los recaudos ya que es él quien ingresa a la recta, solo que al hacerlo a tan alta velocidad, no es que no vio al colectivo con antelación, sino que no pudo detener la camioneta, prueba de ello es la rayada que deja en la cinta asfáltica y que se desplazaba por el medio de la ruta, pues el punto del impacto se advierte en mitad del camino. Ofrece prueba, cita derecho y pide el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 90/91 y vlta. de autos el actor contesta el traslado del artículo 301 del ordenamiento procesal, niega y rebate los argumentos en que funda su defensa el demandado por lo tanto solicita que se continúe con el trámite de rigor.

A fs. 90/91 y vlta. de autos el actor contesta la reconvención. Luego de una negativa general y particular de los hechos enunciados por los reconvinientes, desconoce pruebas y destaca que de las mismas fotografías que adjunta surge claro que el vehículo que embiste es el de los accionados, del mismo modo refiere que no es cierto que el colectivo se encontraba completando el cruce, pues en ese caso el colectivo debería estar dañado en su parte lateral media o trasera, jamás en su parte delantera, por lo que de acuerdo a la prueba el colectivo se disponía a cruzar la ruta, debiendo haber extremado las precauciones para cruzar la carretera por donde circulaba su mandante. Cita derecho y jurisprudencia, se remite a la prueba ya ofrecida y peticiona que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR