Sentencia nº 29837 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. B-29.837/98, caratulado: "SUCESORIO: CANTON, T.S..-". Del que:

RESULTA:

Que, a fs. 43 de autos obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tales a su cónyuge supérstite R.E.R. y a sus hijos M.T.R., L.A.R., F.J.R. y R.J.R..-

Que, a fs. 46 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I., Avaluador y Partidor de la presente sucesión en la Dr. J.R.P., quien acepta el cargo a fs. 47 de autos.-

Que, a fs. 142/143 obra fotocopia certificada de Escritura N° 170 de Cesión de Derechos y Acciones hereditarios de R.E.R., L.A.R., F.J.R. y R.J.R. a favor de M.T.R., de fecha 20 de Noviembre de 1.998.-

Que, a fs. 65 obra Inventario y Avalúo del único bien que integra el acervo hereditario de autos, el cual se aprueba a fs. 126 y en la misma se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, informando que la deuda en concepto de Tasa de Justicia ha sido regularizada mediante facilidad de pago (fs. 132).-

Que, por todo ello éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la provincia de Jujuy:RESUELVE:

  1. Atento a lo informado por la Dirección Provincial de Rentas a fs. 132 de autos, SOBRESEESE el presente Juicio Sucesorio de T.S.C., en favor de las herederas declaradas a fs. 43, su cónyuge supérstite R.E.R. y a sus hijos M.T.R., L.A.R., F.J.R. y R.J.R., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-

  2. Tener a la Sra. M.T.R. por cesionaria de los derechos y acciones hereditarios y gananciales que le correspondían en la presente sucesión a los Sres. R.E.R., L.A.R., F.J.R. y R.J.R., a mérito de la Escritura N° 170 de cesión de derechos y acciones hereditarios y gananciales de fecha 20 de Noviembre del 1.998, pasada por ante el Escribana Pública Nacional B.I.A., titular del Registro N° 20, que corre a fs. 142/143 de autos.-

  3. ADJUDICAR a la Sra. M.T.R., argentina, D.N.I. N° 10.621.134, soltera, domiciliada en calle B.N. 731 — 1er. Piso — dpto. 2 del Dpto. Dr. M.B. de esta provincia de Jujuy; el único bien inventariado en autos a fs. 65.-

  4. Regular los honorarios profesionales de los Dres. J.R.P. en la suma de Pesos: DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 2.666.-), M.Q. en la suma de Pesos: TRESCIENTOS ($ 300.-) y G.N.G. en la suma de Pesos: OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 880.-) todos por sus labores profesionales desarrolladas en autos y al Dr. J.R.P. como P.I., Avaluador y Partidor en la suma de Pesos: CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 187.-) de...

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