Sentencia nº 181779 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-181779/07 caratulado “EJECUTIVO SANTOS REINA C/ GNC SIGMA S.R.L.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/09 se presenta la Sra. R.S., con el patrocinio letrado de la Dra. S.P.N. iniciando juicio ejecutivo en contra de la firma comercial G.N.C. SIGMA S.R.L. por la suma de Pesos Cinco Mil ($5000) con mas intereses y costas, suma que proviene de un pagaré por dicho monto (la actora refiere que por $8000 pero de la lectura del pagaré se advierte que es por $5000), que según la actora fue librado por la firma comercial en fecha 08 de junio de 2.007 y debía ser abonado el 1 de diciembre del mismo año. Que en esa oportunidad se presento a requerir el pago del mencionado instrumento a la Empresa demandada y que se le contesto que no se iba a abonar el mismo por el hecho de que los socios gerentes de la firma no son los mismos que los que suscribieron el pagaré. Manifiesta sobre la procedencia de la vía ejecutiva. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 10 se tiene por presentada la parte actora y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la demandada.-

A fs. 12/14 se presenta el Dr. E.R.E., en nombre y representación de G.N.C. SIGMA S.R.L. Solicita franqueo de autos y suspensión de términos, lo que se provee a fs. 15.-

A fs. 16/19 la demandada opone excepciones legítimas de falsedad y/o inhabilidad de título. Manifiesta que el llenado del pagaré consignando como obligado al pago a una persona distinta a la que suscribiera tipifica la falsedad material del titulo; y si ese mismo llenado solo tipifica un supuesto de alteración ilícita del documento entonces cabe la excepción de inhabilidad de titulo. Agrega que se han omitido utilizar los sellos aclaratorios y esto es relevante en la causa porque se demuestra el carácter personal de la obligación asumida por los firmantes del pagaré, donde la firma demandada no tiene nada que ver. Ello surge además de la constancia que agrega como prueba. Agrega que el pagare no fue presentado para el cobro en la empresa ya que ya que la fecha de vencimiento es 01 de diciembre de 2.007, que era un dia sabado, y fue presentada la demanda en fecha 03 de diciembre de 2.007, con lo cual, habiendo vencido en dia inhábil, se promovio el juicio cuando ni si quiera estaba vencido el plazo para el pago. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 21 rola mandamiento diligenciado.-

A fs. 23 se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-

A fs. 25 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas. Se opone a la prueba ofrecida por la demandada. Solicita embargo preventivo y Formula petitorio.-

A fs. 31 se...

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