Sentencia nº 9850 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de abril de dos mil ocho, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9850/07, “PREPARA VIA EJECUTIVO: TARJETA NARANJA C/ LATINI ANDREA FABIANA” (Expte.NºB-164010/06, Juzgado Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7), del cual dijeron:-------------------------------------------------------- Se dicta sentencia en un juicio ejecutivo, en el que se manda llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses moratorios de tasa activa promedio que fija el Banco de la Nación Argentina.--------------------------- Se levanta en apelación el Dr. E.M. como apoderado de la Empresa Tarjeta Naranja S.A.. Expresa como agravio que no se ha establecido en la sentencia el pago de los intereses punitorios, los que estima en el 50% de los intereses moratorios fijados. Ellos, dice, fueron pactados por las partes y en consecuencia debe respetarse lo acordado. Pide por lo tanto se incluyan los intereses punitorios en la sentencia dictada.---------------------------------------------- Corrido traslado de la apelación lo contesta la demandada, A.F.L., con el patrocinio letrado del Dr. O.A.C.. Se opone al recurso articulado por las razones que expone a las que nos remitimos brevitatis causa.---- Concedido el recurso, elevados los autos a la Alzada e integrado el Tribunal, los mismos se encuentran en condiciones de dictar sentencia.--------------------------------Examinado el reclamo hecho por la parte actora, se debe tener presente que la misma, al deducir su demanda ejecutiva, pidió que la sentencia se dicte conforme a las pautas convenidas y pactadas oportunamente en el contrato de emisión de tarjetas de créditos (fs.9vta.).-----------------------------El contrato de emisión de tarjeta de crédito se encuentra agregado a autos, el que no fue desconocido por la contraria. En él se establece en la cláusula 3.8 que la falta de pago de los importes exigibles a la fecha fijada en el resumen de cuenta, implicará el pago de intereses punitorios equivalente al 50% de los compensatorios (fs.5vta.). Siendo ello así no cabe sino receptar el agravio esgrimido.------------------------ Por lo expuesto, procede hacer lugar a la apelación incoada a fs. 56/57 por el Dr. E.M. en representación de Tarjeta Naranja S.A. en contra de la...

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