Sentencia nº 31453 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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Y VISTO:- Los de estos autos, “Expte. NºA-31453/06, caratulado: Embargo Preventivo: B. delV.P. por sí y por su hija C.Y.H. y otros c/ L.G.F.”, y :

CONSIDERANDO

I.-Que, se inicia este reclamo ante el cuerpo a fs. 38 a 41de autos por el Dr. R.A.M. en los términos del art. 48 del C.P.C., que se agravia de la resolución de presidencia de trámite de fs 34 de autos en virtud de la cual se resuelve levantar un embargo preventivo dispuesto y logrado anteriormente sobre fondos existentes en un expediente de esta misma sala con fundamento en que si se cumplen los extremos requeridos por el art. 259 inc 1 y 2 del C.P.C. y el hecho de levantar dicha medida le causaría a su parte un daño irreparable.

Que, corrido traslado de dicha incidencia se presenta el Dr. Oscar Correa Arce a fs. 44, 44 vta y argumenta a su favor que nunca se notificó a su parte de la demanda interpuesta lo que denota que no existe peligro en la demora y que por otro lado nunca se prestó la fianza requerida a los efectos de poder trabar el embargo habiéndose efectuado la misma recientemente.

II.-Que, en la especie nos encontramos de que se trata de una medida cautelar iniciada y lograda ante otro juez de esta cámara cuando recién se inicia (fs 26), a fs. 32/33 se presenta el letrado de la demandada y solicita el levantamiento del embargo fundando su pretensión en la falta de urgencia y que nunca se acredito debidamente el derecho que se pretendía proteger todo ello sin que quede evidente que cuando se realizó la medida el letrado solicitante no había prestado la correspondiente fianza.

Que, presidencia de trámite decide levantar la medida de embargo preventiva lograda, pero por el hecho de que el mismo nunca tuvo el expediente de los autos principales (tal como surge del informe de fs. 50).

Y con los elementos disponibles: embargo trabado hace más de un año sobre honorarios, fragilidad de la verosimilitud del derecho, no haber iniciado la causa principal, todo parecía indicar la justeza del levantamiento de la medida.

II.-De la procedencia del reclamo ante el cuerpo: Que, con todos los elementos mencionados a la vista ya no caben dudas de que el embargo preventivo se debe mantener, no pudiendo el argumento opuesto por el defensor de la demandada de que la misma aún hoy no fue notificada y que no existe ningún tipo de peligro en la demora, puesto que el mismo no pretende notificarse por la demandada, pero si esgrime su defensa a los efectos de lograr cobrar un dinero depositado,...

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