Sentencia nº 31769 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Abril 18 de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-31.769/06, caratulado: "Sumario Cesación de Cuota Alimentaria: M., F.Y. c/M., A.E. y F., R.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.6 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de F.Y.M. a mérito de carta poder que adjunta, iniciando demanda por cesación de cuota alimentaria en contra de A.E.M. y F.R.M., cuota determinada en Expte. NºA-14.532/02 caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: S.L.S. c/ F.Y.M.”, por haber los mismos alcanzado su mayoría de edad.

Que, corrido traslado de la demanda y notificada en legal forma, los accionados no se presentan a contestarla (fs.11/12).

Que, decretado el respectivo apercibimiento (fs.16), dicha providencia es notificada a los demandaos y otorgada participación al Defensor de Pobres y Ausentes en turno.

Conferida la respectiva vista al Ministerio Publico Fiscal, este se expide (fs.26), por lo que estos obrados se hallan en estado de resolución.

Y CONSIDERANDO:

Que, agregado por cuerda separada el Expte. NºA-14.532/02 caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: S.L.S. c/ F.Y.M.” conforme lo peticiona la actora a fs.6, del mencionado surgen las instrumentales (fs.2 y fs.4) que otorgan sustento legal para el progreso de la acción, siendo las aludidas partidas de nacimiento de los alimentados: A.E.M. y F.R.M., de las que se extraen como relevante el vínculo parental (alimentante - alimentados) acreditándose que han nacido el 1 de diciembre de 1983 la primera de las nombradas, y el 02 de Octubre de 1985 el segundo, en consecuencia ambos mayores de edad al momento de la presentación de la demanda de cesación de cuota alimentaria.

Que, el actor expresa en autos que el descuento que se le efectúa en su trabajo en concepto de cuota alimentaria es en virtud de cuota alimentaria debida a sus hijos nombrados precedentemente; punto sobre el cual los accionados no han contestado.

Que, en este sentido tanto la doctrina como la jurisprudencia ha sido constante al sostener que “La mayoría de edad hace cesar ‘ipso iure’ la obligación alimentaria, salvo que se trate de hijos enfermos e impedidos de trabajar...” (BORDA, G.A. “Tratado de Derecho Civil, Familia II” Bs. As. Ed. P. 1993, p. 388. Así también “Cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho...

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