Sentencia nº 9918 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los tres días del mes de abril de 2.008, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9918/08 “Sucesorio Ab Intestato de M.E.V.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 164/165 por el Dr. A.E.B. en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2.007 que rola a fs. 161 de autos.

Se agravia el apelante porque no se hizo lugar a las observaciones formuladas por su parte respecto a la tasación de bienes por carentes de fundamentos fácticos o prueba. Sostiene que no sólo realizó observaciones debidamente fundadas y ajustadas a derecho, sino que además adjuntó las valuaciones fiscales de las propiedades. Expresa que se afecta el derecho de propiedad de su poderdante al tener que tributar sobre una tasación efectuada a ojo de buen cubero. Señala que la resolución no tiene fundamentos y que viola los principio de probidad, disciplina de las formas, igualdad ante la ley y el debido proceso.

Con relación al inventario de los bienes gananciales también se agravia por cuanto al de cujus sólo le pertenecía el 50% y además algunos bienes estaban registrados a nombre de la esposa, por lo que no corresponde que figure el 100% de esos bienes.

Con relación al inmueble padrón K-309, también se agravia porque no corresponde excluirlo del inventario sino que deben figurar en el inventario los derechos y acciones sobre el bien.

Con relación al inmueble padrón A-40115 también expresa agravios porque sostiene que si bien figura a nombre de la viuda, como no rola en autos la escritura pública, no se puede saber si tiene causa anterior o fue comprado por boleto de compraventa en vida del causante. Considera que por ese motivo no debe ser excluido del inventario sin tenerse previamente a la vista el título.

Finalmente pide se efectúe la tasación conforme la valuación fiscal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 169/170 el Dr. L.J.N., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que las observaciones fueron formuladas extemporáneamente y que carecen de fundamento. Manifiesta que la tasación fue realizada comparando operaciones de compraventa de inmuebles de similares características y ubicación en Abra Pampa y que se avaluó el 50% de los bienes del inventario por ser gananciales. Respecto del inmueble padrón K-309 no tiene un agravio irreparable porque el perito...

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