Sentencia nº 9909 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

“///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. I.A.C. Y M.J. DE DE LOS RIOS, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9909/08, “DESALOJO: L.R.G., LAREDO G. ESTELA, LAREDO CARMEN, L.H.E., L.M.R., L.M.I. C/ RAMIREZ PATRICIA” (Expte. Nº B-164086/06, Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5), del cual dijeron:----------------------- Dictada sentencia de desalojo por vencimiento de contrato en un expediente, comparece la demandada, P.R., formulando recurso de apelación en contra de la misma, a través del Dr. R.G.C., como apoderado de ésta.---- Corrido traslado del recurso lo contesta la Dra. R.C. apoderada de R.G.L., G.E.L., C.R.L., H.E.L., M.R.L. y M.I.L., oponiéndose al mismo por las razones que expone.----------------------------------------- El a quo concede el recurso y eleva los autos a la Alzada. Integrado el Tribunal, éstos se encuentran en estado de dictar sentencia.-------------------------------------------- Examinado el presente expediente y los agregados por cuerda Expte. B-163437/06, “PAGO POR CONSIGNACION JUDICIAL: RAMIREZ PATRICIA C/ LAREDO RAFAEL GERARDO” Y B-157200/06, “CONSIGNACION JUDICIAL: R.P.C.L.R.G.”, ocurre que no se ha cumplimentado al articular el recurso, con las disposiciones del art. 394 del C.P.C., y en lo que respecta al pago de los alquileres.---------------------- En efecto, surge de autos y de los expedientes agregados, que no se ha acreditado haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos, o bien haber consignado éstos en el juzgado. En expediente citado B-163437/06, “Pago por consignación judicial: R.P. c/ L.R.G.”, el ultimo alquiler abonado, es el correspondiente al mes de noviembre del 2006 (fs. 56). No existen mas constancias de otros depósitos en los expedientes agregados por cuerda y ni en el presente. La fecha de interposición del recurso es de 6 de noviembre de 2007 (fs. 129). En estos casos no procede sino declarar inadmisible la apelación articulada.----------------------------------------------------- Al respecto, señala el Codificador comentando la restricción citada, que “no es posible que so capa o so color del trámite del juicio, troque el contrato de locación del uso de la cosa con carácter oneroso, en un comodato, o disfruten gratuitamente del uso de la cosa que les fue dada con el compromiso del...

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