Sentencia nº 169258 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

Autos y Vistos: Los de este Expte nº B-169258/07: caratulado: INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS en B-70317/01: A.P.L.C.R.B.P.", y

CONSIDERANDO:

En oportunidad de oponer excepciones legítimas, se presenta a fs. 36 la Dra. S.T.M., Defensora oficial de Pobres y ausentes, por la participación acordada en autos; solicitando se cite a la compañía Aseguradora San Cristobal Sociedad Mutual de Eguros Generales S.A. como tercero coadyuvante (art. 77del C.P.C.) por los fundmenteso que alli expone.

Que a fs. 42 vta. comparece el Dr. O.C.A. en nombre y representación de San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generalesoponiéndose a lo peticionado por la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes; en consecuencia las cuestiones sometidas a consideración del Tribuanl han quedado en estado de resolver.

En el escenario que conforman los procesos de ejecución de sentencia las únicas excepciones admisibles son las que señala el aRt. 462 del C.P.C. y como tales aparecen como únicas capaces de producir consecuencias jurídicas; en esas condiciones la citación del tercero coadyuvante resulta improcedente; lo que nos excusa de realizar mayores merituaciones al respecto.

Que en consecuencia correpsonde madnar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada, esto es la de pesos 20.181,99, con mas los intereses, conforme tasa promedio pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina , desde la fecha de la regulación de los honorarios y hasta el efectivo pago. Las costas del incidente deben imponerse a la ejecutada vencida en la contienda (art. 102 del .CP.C.); y se difiere la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que se encuentre firme y consentida la planilla de liquidación que deberá practicar la actora en el plazo de cinco dias.

Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Camara civil y Comercial ,

Resuelve.

1) rechazar la citación de tercero incoada.

2) Mandar llevar adelante la presente ejecucion seguida por A.P.L. en contra de R.B.P. , hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de Pesos 20.181,99, con mas los intereses conforme tasa promedio pasiva que publica el Banco Central de la Republica Argentina, desde la fecha de la regulación de los honorarios y hasta el efectivo pago.

3) Imponer las costas al vencido (art. 102 del C.P.C.).

4) Disponer para que en el plazo de CINCO DIAS se confecciones planilla de liquidación.

5) D. regular los honorarios profesionales del Dr. A.P.L. hasta la oportunidad...

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